Resolución número 00002321 de 2011, por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de la información de ailiación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 48106 |
3
Lunes, 20 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Componentes del
nombre de archivo
Valores Permitidos
o formato Descripción Longi-
tud ija
Módulo d e informa-
ción 3
140 -
toras de salud 3
Información de montos a girar a cada una de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 4
AAAAMMDD
correspondiente al último día calendario del
8
XX
2
Códi go de ident ifi-
cación de la entidad,
de acuerdo al tipo del
campo anterior
XXXXXXXXXXXX
acuerdo con el código anterior, es decir número
de relleno a la izquierda si es necesario para
000860999123
12
Extensión del archivo Extensión del archivo plano 4
2. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN DE
LOS VALORES A GIRAR A CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SALUD.
Campo
N° Nombre Descripción Longitud Obligatorio
1 Código de la EPS Corresponde al código asignado por la Su-
perintendencia Nacional de Salud a la EPS 6SÍ
2
IPS
El único valor válido es
2SÍ
3 Nombre de la IPS Corresponde al nombre de la IPS por la cual
250
4Núme ro iden tifica -
ción IPS
de la IPS 12 SÍ
5
1 SÍ
6 1 = Capitación
2 = Otra 1 SÍ
7 Código departamento
Este campo no se diligencia cuando la forma
de contratación es distinta a capitación,
campo 6 = 2
2NO
8 Código municipio
Este campo no se diligencia cuando la for-
ma de contratación es distinta a capitación,
campo 6 = 2
3 NO
9 Valor a girar
Corresponde al monto de recursos a girar a
la IPS por cada modalidad de contratación,
sin decimales
20 SÍ
3. CARACTERÍSTICAS DE FORMATO DE LOS ARCHIVOS
Los nombres de los archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras
este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo
plano como (,,)
Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“) ni ningún otro caracter
Los campos tipo fecha deben tener el formato DÍA/MES/AÑO (DD/MM/AAAA) inclui-
Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles
Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender c omo
ENVÍO DE LOS ARCHIVOS
Las entidades promotoras de servicios de salud deberán realizar el registro de la Entidad
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002321 DE 2011
(junio 17)
al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud.
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las contenidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 5º del
Decreto-ley 1281 de 2002 y 2º numeral 10 del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Decreto-ley 1281 de 2002 establece que la Registraduría Nacional
del Estado Civil, las Cámaras de Com ercio, las entidades que administran regímenes de
excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas instituciones que manejen información
que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar
la información y las bases de datos que administren, con la oportunidad que la requiera el
hoy Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud para su
entidades que lo conforman, incluyendo los regímenes especiales y de excepción del Sis-
tema, con el objeto de c ontar con información consolidada de la población cubierta por
2010, se establecieron los términos tanto para dicha conformación y actualización por parte
de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC),
Direcciones Departamentales con Corregimientos Departamentales y el Distrito Capital,
como para la entrega de los resultados de las validaciones por parte del Administrador
Que el Decreto 2280 de 2004, por el cual se reglamenta el proceso de compensación
y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo
Que conforme a lo establecido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, el giro de
los recursos del Régimen Subsidiado en Salud, debe hacerse a partir de la información de
Que el artículo 3º de la Ley 1266 de de 2008, establece que la fuente de información
es la responsable por la calidad de los datos de los titulares de la información y se sujeta al
Que el artículo 4º de la Resolución 1982 de 2010, estableció los tiempos para la con-
Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Direcciones
Departamentales con Corregimientos Departamentales y el Distrito Capital, así como la
-
dades de medicina prepagada y a los planes adicionales de salud, permitiendo así agilizar
el proceso de información para dar cumplimiento al giro efectivo de los recursos frente
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Objeto-
Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina
Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la presente resolu-
ción deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación,
Campo de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Pro-
motoras de Salud (EPS) y demás Entidades obligadas a compensar (EOC), a las Entidades
de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las Entidades
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, al Distrito Capital, a los Municipios, a los
departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales, a quienes administren
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