Decreto numero 4483 de 2008, por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 47186 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo previsto en los artículos 44 y 59 numeral 7 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
El Ministro de Defensa Nacional es la autoridad competente para ejercer la función de orientación y coordinación de las entidades y dependencias que conforman el Sector Defensa.
Para el ejercicio de esta función el Ministro de Defensa Nacional dictará la política con fundamento en los siguientes lineamientos:
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Las entidades e instituciones del Sector Defensa para los efectos de orientación y coordinación serán organizadas como el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", conformado por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como las instituciones que se adhieran al Grupo siempre y cuando sus Juntas Directivas, Consejos Directivos o Consejo Superior, sean presididos por el Ministro de Defensa Nacional en virtud de estar su misión asociada al Sector Defensa.
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El Ministro de Defensa Nacional contará como apoyo para el desarrollo de esta función, con una Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y con unos Comités por Unidad Estratégica de Negocio, así: Apoyo Logístico, Educación Vivienda y Recreación, Salud y Seguridad Social, y Apoyo a la Seguridad.
La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" será presidida por el Ministro de Defensa Nacional, y estará integrada por:
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El Comandante General de las Fuerzas Militares.
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El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.
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El Comandante del Ejército Nacional.
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El Comandante de la Armada Nacional de Colombia.
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El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
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El Director General de la Policía Nacional de Colombia.
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Ocho (8) miembros, designados por el Ministro de Defensa Nacional, pertenecientes a las Juntas o Consejos Directivos de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", expertos en temas relacionados con las funciones del Grupo.
Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", el Comandante General de las Fuerzas Militares y así sucesivamente en orden de antigüedad. La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" se reunirá según se establezca en su reglamento.
Parágrafo 2º. Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, los Viceministros y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. La Junta Asesora de que trata el presente artículo podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar sobre el tema de la reunión.
El Secretario de la Junta Asesora será el funcionario que designe el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien elaborará las actas de las reuniones y llevará su archivo.
La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", tendrá las siguientes funciones:
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Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en el ejercicio del control administrativo sobre las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas del Sector.
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Recomendar las políticas, directrices, planes y programas estratégicos del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", sus metas y los mecanismos de seguimiento y...
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