Decreto número 189 de 1998, por medio del cual se dictan disposiciones en relación con los bancos hipotecarios. - 28 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59761369

Decreto número 189 de 1998, por medio del cual se dictan disposiciones en relación con los bancos hipotecarios.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43227

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales b) y f) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 2º del Decreto 0789 de 1996 quedará así:

Artículo 2º. La cartera y las operaciones activas de crédito de los bancos hipotecarios quedarán sujetas, adicionalmente, a la siguiente condición general:

a) Por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de su cartera deberá estar respaldada con garantía hipotecaria.

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

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