Acuerdo número 1098 de 2007, por el cual se dictan disposiciones relativas al Crédito Hipotecario en pesos. - 29 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310471

Acuerdo número 1098 de 2007, por el cual se dictan disposiciones relativas al Crédito Hipotecario en pesos.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín46735

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 546 de 1999, y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformo al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de caracter financiero del orden nacional;

Que en virtud del paragrafo del articulo 1° de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podra otorgar creditos de vivienda con las caracteristicas y condiciones que apruebe su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortizacion no contemplen capitalizacion de intereses ni se impongan sanciones por prepagos parciales o totales;

Que de conformidad con los Decretos 1453 y 1454 de 1998, es facultad de la Junta de Directiva aprobar el Reglamento de Credito y adoptar las condiciones financieras de los mismos;

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro mediante Acuerdo 1075 de 2005, adopto el Sistema de Amortizacion en pesos denominado "cuota constante en pesos";

Que el Acuerdo 1079 de 2006 modifico las tasas de interes de los creditos hipotecarios denominados en pesos y dicto otras disposiciones;

Que realizadas las evaluaciones pertinentes sobre la situacion actual del mercado en lo que respecta a las condiciones financieras de los creditos de vivienda, la Junta Directiva decidio modificar el producto de credito hipotecario en pesos, con el objeto de brindar una alternativa de producto para sus afiliados;

En merito de lo anterior, ACUERDA:

Articulo 1° Modificar la tasa de interes de los creditos hipotecarios denominados en pesos de la siguiente manera: 1

En el caso de afiliados con ingresos inferiores a 4 smmlv la tasa sera la sumatoria de la variacion de la UVR en los ultimos 12 meses, vigente en la fecha de aprobacion del credito, adicionada en 7.5 puntos porcentuales.

  1. En el caso de afiliados con ingresos iguales o superiores a 4 smmlv la tasa sera la sumatoria de la variacion de la UVR en los ultimos 12 meses, vigente en la...

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