La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C. hace saber del proceso de Interdicción Judicial de Nelly Rocío Rodríguez Duarte - 1 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52483400

La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C. hace saber del proceso de Interdicción Judicial de Nelly Rocío Rodríguez Duarte

EmisorVarios
Número de Boletín47278

Familia de Bogota, D. C., HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion Judicial numero 2006-0950 de Jheymme Rocio Acosta Opayome, instaurado por Blanca Eneida Opayome Garcia y Jose Maria Acosta Perez, se profirio sentencia el nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), la que en su parte pertinente dice: "Juzgado Diecinueve de Familia Bogota, D. C., RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdiccion Judicial por Retardo Mental Moderado a Jheymme Rocio Acosta Opayome, en consecuencia, en incapacidad para administrar y disponer de sus bienes. Segundo. Designar a los señores Jose Maria Acosta Perez y Blanca Eneida Opayome Garcia, en calidad de padres, como Curadores para que la representen legal y extrajudicialmente, administren los bienes que posea y ejerzan su cuidado inmediato, con las facultades y excepciones previstas por la ley para el ejercicio del cargo. A quienes se les dara posesion y discernira el cargo, ejecutoriada esta decision. Tercero. Inscribir esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta. Oficiese al funcionario del Estado Civil encargado del Registro, insertando copia autentica del presente fallo a costa de los interesados. Cuarto. Notificar esta decision al publico por Aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional como El Tiempo o El Nuevo Siglo. Fijese el Aviso Judicial para su publicacion en oportunidad. Quinto. Consultese con el Superior la decision. Para el efecto, remitase el expediente (articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil). Sexto. Cumplido lo anterior, expidase copia autentica de esta decision. Notificar al Ministerio Publico. Notifiquese. El Juez, (Fdo.) Jose David Corredor Espitia".

Providencia esta confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Familia de esta ciudad, la que en su parte pertinente dice: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C. - Sala de Familia Bogota, D. C., veintinueve (29) de mayo dos mil ocho (2008) ...

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) de Familia de esta ciudad el dia nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), en el proceso Interdiccion de Jheymme Rocio Acosta Opayome, por lo expuesto en la motivacion de esta providencia. Segundo. Sin costas en este grado jurisdiccional. Tercero. Remitir oportunamente las diligencias al Juzgado de origen.

Para los efectos previstos en el articulo 659 del Codigo...

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