Resolución número 0006137 de 2013, por la cual se establece una tarifa Especial Diferencial para las estaciones de Peaje Boquerón I-Boquerón II y Puente Quetame - 20 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482847758

Resolución número 0006137 de 2013, por la cual se establece una tarifa Especial Diferencial para las estaciones de Peaje Boquerón I-Boquerón II y Puente Quetame

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49010

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 21 de la Ley 105 de 1993 y 6º de1 Decreto número 087 de 2011,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 consagró disposiciones sobre el transporte, redistribución de competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales y reglamentó la pla-neación en el sector transporte;

Que el Decreto número 087 de 2011, en el artículo 2º, numeral 2.5, establece entre las funciones del Ministerio: "(...) Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte (...)". Adicionalmente, el artículo 6º señala que le corresponde al Ministro de Transporte, "(...) Establecer peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...)";

Que mediante Resolución número 016193 del 16 de noviembre de 1993, el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte, fijó las tarifas de peaje y procedimiento de ajuste para la concesión del sector Santa Fe de Bogotá-Villavicencio, en los siguientes sectores Km 13+500-Chipaque, Chipaque-Cáqueza, Cáqueza-Villavicencio;

Que el Instituto Nacional de Vías y la Sociedad Concesionaria Vial de los Andes, celebraron el 2 de agosto de 1994 el Contrato de Concesión número 444 de 1994 cuyo objeto es "Realizar por el sistema de concesión los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento del sector Santa Fe de Bogotá-Cáqueza K55+000 y el mantenimiento y operación del sector Km 55+000- Villavicencio";

Que la cláusula 5a del Contrato número 444 de 1994, señaló que el valor total del mismo, incluyendo los costos de operación y mantenimiento, será retribuido mediante la cesión de los derechos del recaudo de peaje de la caseta localizada en la estación Km 13+500-El Antojo, El Antojo-Cáqueza, Cáqueza-Villavicencio, señalando el valor de los tarifas y la forma de actualizarlas;

Que mediante Resolución número 0004318 del 29 de diciembre de 1998, el Ministerio de Transporte modificó la Resolución número 016193 del 16 de noviembre de 1993, en el sentido de reubicar, la estación de peaje ubicada en el sector Chipaque-Cáqueza, para el tramo Puente Quetame-Guayabetal, exactamente 2.1 kilómetros adelante del Puente Quetame denominándola Estación Puente Quetame y en el artículo 3º, estableció: "(...) Los vehículos que posean la calcomanía autorizada por el Instituto Nacional de Vías y transiten por el Peaje Puente Quetame tendrán una tarifa diferencial de cien pesos ($100.00), tarifa que se reajustará de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión número 444 de 1994 (...)";

Que mediante Acta de Acuerdo número 15, celebrado el día 19 de julio de 1999, entre el Invías, el concesionario y la interventoría de la concesión, en su cláusula primera, indicó que el tramo 2 entraría en funcionamiento el 20 de julio de 1999, incluyendo el recaudo de lo estación de peaje localizada en el sector Km 13+500-El Antojo (El Boquerón) y en el parágrafo 2º de la cláusula séptima se indican las tarifas con las cuales iniciará la operación de este peaje;

Que el Acta de Acuerdo número 26 celebrado el día 20 de diciembre de 2000, entre el Invías y el concesionario, en su cláusula segunda indicó la metodología para la actualización del valor anual de las tarifas de los peajes de Concesión Pipiral, Puente Quetame y Boquerón. Para las Estaciones de Peaje de Pipiral y Puente Quetame, las tarifas de peaje se actualizarán cada año, a partir del 1º de enero teniendo como base las tarifas de que trata la cláusula quinta del Contrato de Concesión número 444 de 1994, utilizando la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de abril de 1994, certificado por el DANE y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de noviembre del año inmediatamente anterior al cual se realiza el reajuste, certificado por el DANE. Para la Estación de Peaje de Boquerón las tarifas de peaje se actualizarán cada año, a partir del 1º de octubre;

Que según el Acta de Acuerdo número 041 celebrada el día 18 de marzo de 2003, suscrita por el Invías y el concesionario, se estableció adecuar el software y hardware instalado en la Estación de Peaje Puente Quetame, para controlar en forma automática los vehículos con beneficio de tarifa especial diferencial. De igual manera, se definió la adquisición de 1.300 tarjetas inteligentes para los usuarios beneficiarios. Esta acta de acuerdo incluyó el Anexo 1 "Reglamento para que el Invías pueda otorgar y/o mantener el beneficio de la tarifa de categoría especial el Peaje de Puente Quetame de la carretera Santa Fe de Bogotá- Villa-vicencio a los residentes de los municipios de Cáqueza, Puente Quetame, Quetame, Fosca y Guayabetal", este reglamento modificó el plazo estipulado en el Acta de Acuerdo número

41 del 18 de marzo de 2003;

Que mediante Resolución número 003187 del 1º de septiembre de 2003, el Instituto Nacional de Vías (Invías) cedió y subrogó al INCO, el Contrato de Concesión número 444 de 1994, junto con sus modificaciones, atendiendo a la...

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