Dignidad humana como derecho fundamental
Autor | Patricio Maraniello |
Cargo del Autor | Juez Federal Civil y Comercial de la ciudad de Buenos Aires. Presidente de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Vicepresidente General de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional |
Páginas | 25-40 |
CAPÍTULO I
DIGNIDAD HUMANA COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
Patricio MARANIELLO*
1. INTRODUCCION
Todos los derechos que ostentan las personas han sido adquiridos luego de muchos años
de lucha, es por ello, que las ideas jurídicas-políticas que existen en el constitucionalismo
lo han segmentado por generaciones de derechos, como ser el: constitucionales clásicos o
individuales (primera generación), social (segunda generación) y colectivos o globales
(tercera generación).
En todos estos casos, si bien la dignidad humana estuvo presente en cada una de las
etapas, pero no como un derecho fundamental autónomo sino relacionado con otros (libertad
de prensa, libertad religiosa, derechos sociales, y derecho ambiental, entre otros).
También se ha desarrollado la dignidad del consumidor, el artículo 1097 del CCyC,
establece que “Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a
los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a
los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores
deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones
vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”. Mientras que el artículo 1098 del CCyC, exige
que los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio.
No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de
igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.1
* Juez Federal Civil y Comercial de la ciudad de Buenos Aires. Presidente de la Asociación Argentina de Justicia
Constitucional. Vicepresidente General de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. pmaraniello@gmail.com.
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Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en la Pandemia y Pospandemia
Sin embargo, en términos genéricos la doctrina destaca, que “la cualidad central del ser
humano es precisamente la dignidad” 2 y de allí que corresponda admitir la postulación de un
principio general del derecho con la dignidad de la persona como eje, “que se expande por
todo el ordenamiento jurídico, con jerarquía constitucional”.3
Es por ello, que si bien son muchos los ejemplos que podemos mencionar donde
la dignidad humana acompaña o fortalece a otro derecho, resulta sumamente importante
realizar un análisis de la dignidad humana como un derecho fundamental autónomo y libre
de toda intervención o partición de otro derecho.
2. DIGNIDAD HUMANA
2.1. Concepto y caracteristicas
La palabra dignidad proviene del latín digntas, -tis, “Cualidad de digno”. Y a su vez
digo deriva del latín dignus, “Merecedor de algo”.4
palabra humana, vemos que por el solo el hecho de ser humano se adquiere el derecho de
tener la universalidad y la igualdad de la dignidad.
antigüedad, pero no apareció positivizado en las declaraciones clásicas de los derechos
fundacionales de las Naciones Unidas5 establecieron una conexión explícita entre los
derechos humanos y la dignidad humana, en respuesta a los crímenes cometidos durante la
Segunda Guerra Mundial.
Iustitia, Número 7, del julio de 2020. Editorial IJ Editores. Cita:IJ-CMXIX-972
2
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hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas…..”.
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