La dinámica probatoria del incidente de reparación integral - Núm. 20, Julio 2018 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 907303536

La dinámica probatoria del incidente de reparación integral

AutorIngry L. Acosta Piedrahíta
CargoAbogada especialista en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia, Asesora Docente en el Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes
Páginas139-192
La dinámica probatoria del incidente
de reparación integral
Ingry L. Acosta Piedrahíta*
Resumen: En el presente artículo, se desarrolla un tema de actualidad y con-
troversial en materia de derecho procesal penal relacionado con el incidente de
reparación integral, respecto a la dinámica probatoria que se debe desplegar en
dicho escenario. Así mismo, se estudian las distintas posturas doctrinales que
se ocupan del tema: Una primera, para la cual deben aplicarse las reglas de ad-
misibilidad y pertinencia establecidas para el procedimiento penal; la segunda,
según la cual se aplican todas las normas establecidas para el proceso civil; y,
finalmente, una concepción ecléctica o intermedia que pregona que no pueden
ser aplicadas en su totalidad las reglas procedimentales penales, pero sí ciertas
disposiciones del régimen adjetivo civil.
Palabras clave: Víctimas, incidente de reparación integral, pruebas, proceso pe-
nal acusatorio, participación, reglas debido proceso.
Abstract: This article develops a current and controversial issue in criminal pro-
cedural law related to the full compensation incidents and it probative dynamic.
Likewise, I show the different doctrinal positions about it: A first position, which
considers that the admissibility and pertinence rules established for criminal
procedure must be applied; The position according to which all the rules esta-
blished for the civil process must be applied, and finally; An eclectic or inter-
mediate position that established that the criminal procedural rules can not be
applied in full and certain provisions of the civil adjective regime may apply.
Key words: Victims, Integral Repair Incident, Test, Due Process Rules.
* Abogada especialista en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia, Ase-
sora Docente en el Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes. Este trabajo fue
presentado como requisito de grado para obtener el título de Magister en Derecho de la
Universidad Sergio Arboleda. Correo: ingrit il.acosta232@uniandes.edu.co.
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) julio-diciembre de 2018
Introducción
La ley penal colombiana al preocuparse por la ecacia de los derechos a favor
de la víctima como interviniente especial en el procedimiento, se ocupa de
la efectiva reparación de los perjuicios derivada de un acto delictual a cargo
del autor de este o del tercero civilmente responsable. Para ello, el legislador
incluye una auténtica gura procesal con el propósito de obtener la defensa
de este pedimento indemnizatorio consustancial al proceso penal. En rigor,
se trata de una acción de carácter legal, que se da en una fase subsiguiente al
fallo condenatorio ejecutoriado en la que acertadamente se reclaman, deter-
minan y cuantican, los daños ocasionados con la conducta punible (Pérez,
Cárdenas, Becerra, Bernal & Rodríguez, 2009, p. 88). Básicamente, se parte
de un mecanismo idóneo que busca facilitar la reparación, y supone la exis-
tencia de una sentencia condenatoria, en la que se evidencia la coexistencia
entre los derechos civil y penal (Aramburo, 2008, p. 20). Dentro de esa misma
línea, se puede incluir la noción ofrecida por Pérez (2015, p. 567), para quien
es un procedimiento de naturaleza especial y separado que, necesariamente,
habrá de ser oral y concentrado y cuyo eje está en satisfacer las pretensiones
reparatorias.
No obstante, está claro que el incidente de reparación integral que se im-
ponía como un instrumento apto para resolver los conictos de manera rápida
y oportuna resultó insuciente para concretar las exigencias de la víctima, por
lo cual se ha convertido en un trámite lento y difuso e incluso inecaz para la
indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito (Urbano, 2012, p.
310). Para Aramburo (2008, p. 12) el exagerado formalismo que deriva en la
acumulación de expedientes erosiona la conanza de la víctima, produciendo
una mayor complejidad e imponiendo más limitaciones al derecho del afecta-
do que al responsable penalmente. De igual modo, la disparidad de criterios,
particularmente en aspectos sustanciales y formales, propicia un inadecuado
funcionamiento que de manera inevitable entorpece la pretensión del recla-
mante (Gil, 2013).
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Dado lo anterior, en el año 2010 se aprobó la Ley 1395, la cual no solo
trajo consigo múltiples e importantes variaciones en disposiciones del Código
de Procedimiento Penal (en adelante C.P.P.), relativas al incidente de repa-
ración en cuanto a la procedencia, caducidad, ejercicio y decisión sino que,
además, incorporó ciertos ajustes normativos, mediante los cuales se procuran
algunos intentos por regular y precisar de manera sustancial esta fase resarcito-
ria, por lo cual se hace necesario determinar los intereses que atiende y cuá-
les se acallan para comprender unos contenidos mínimos que le permitan al
intérprete y ejecutor de la norma identicar el régimen probatorio aplicable.
Tal como lo plantea la Corporación de la Excelencia en la Justicia (2013) uno
de los aspectos que hace confuso el desarrollo del incidente, en particular en
su aplicación práctica, se relaciona con vacíos de orden legislativo, en el tema
probatorio, así:
Ya que el capítulo que la desarrolla nada prevé sobre cuáles normas deberán regir
para esta etapa. Podría interpretarse que por la remisión que hace el artículo 25 del
CPP las normas del Código de Procedimiento Civil entrarían a llenarlo, posición que es
aceptada parcialmente por la jurisprudencia, pues a pesar de que no existe una sen-
tencia que expresamente resuelva la discusión de fondo, sí se ha hecho énfasis en que
el incidente es «…un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal
propiamente dicho…»; y que «…la acción de reparación integral es una acción civil al
final del proceso penal…» (pp. 19-20).
En este punto es pertinente advertir que, aun cuando este especial trámi-
te encuentra su regulación, contenido y ubicación concretamente en la Ley
Procesal Penal, es razonable preguntarse si en materia probatoria se deben
aplicar las reglas de pertinencia, admisibilidad y decreto consagradas en esa
normativa o si, por el contrario, se ha de regir por la concreta regulación de la
especialidad civil. Sobre este aspecto, impera precisar que, si bien el incidente
se incluyó dentro del procedimiento penal, se evidencia que no se reguló el
trámite probatorio aplicable al referido instituto procesal, por lo cual se arma
que existe incertidumbre para el funcionario judicial encargado de dirimir el
asunto y a los abogados que intervienen en la audiencia de pruebas (Arenas,
2016, p. 11).

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