Direcci?n de Comercio Exterior Circular número 031 de 2012
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48476 |
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.476
Viernes, 29 de junio de 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1016 DE 2012
Colombiano mediante la Resolución 18 2306 de 22 de diciembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las que le
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Acto Legislativo número 5
exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.
entre el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano el convenio de
Norte de Santander y es delegada inmediatamente en el Servicio Geológico Colombiano.
Que teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Minería, ANM, entró en operación
-
2011, en el sentido de delegar dicha función en la Agencia Nacional de Minería, ANM, y
no en el Servicio Geológico Colombiano.
del 22 de diciembre de 2011.
La delegación de las
funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en
favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la
delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el
funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones
delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige
para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.
-
miento y control de los títulos mineros que están a cargo de las Gobernaciones de Antioquia,
correspondientes actuaciones administrativas.
Artículo 1°. Delegar
En consecuencia, la delegación prevista en dicha resolución al Servicio Geológico Colom-
biano quedará sin fundamento.
de 2011 hace mención al Servicio Geológico Colombiano, en adelante se entenderá que se
se celebrará entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería.
Artículo 2°. Una vez la Agencia Nacional de Minería, ANM, asuma la función delegada
la presente delegación.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 5°. Comuníquese el presente acto administrativo al Presidente de la Agencia
Nacional de Minería, al Director General del Servicio Geológico Colombiano y a los
de Santander.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
Dirección de Comercio Exterior
CIRCULARES
CIRCULAR NÚMERO 031 DE 2012
(junio 22)
24210
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
Asunto:
Fecha: 22 de junio de 2012
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que la Dirección de
Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), y la Dirección de Comercio Exterior del Minis-
objeto de importación.
del 15 de junio de 2012, fecha de su publicación en el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La resolución puede ser consultada en el link
Cordial saludo,
Ángela Jeaneth Ospina Enciso.
(C. F.).
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETOS
(junio 29)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
221 del Decreto-ley 019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;
Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, para calcular la capacidad
residual de los proponentes, se deben tener en cuenta todos los contratos que tenga en
ejecución el proponente al momento de presentar la propuesta;
Que el propósito de la capacidad residual para los contratos de obra es evaluar la ca-
para el cual presenta la propuesta;
DECRETA:
Artículo 1°. .
“1. Capacidad residual para el contrato de obra. Es el resultado de restar al indicador
-
ción de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, los saldos de los contratos de obra
sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el propo-
nente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan
Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el
contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales
el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente
en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba