Dirección de Comercio Exterior Circular número 019 de 2011
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48106 |
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Lunes, 20 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Que mediante Resolución 429 del 17 de septiembre de 2010, publicada en el Diario
artículo 64 del Decreto 2550 de 2010, decidió iniciar el examen quinquenal para determinar
si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 69 y 71 del Decreto 2550
de 2010, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior,
convocó y envió cuestionarios a quienes acreditaran interés en la investigación, para que
expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas
Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le
correspondió el Expediente ED-215-18-54 que reposa en los archivos de la Subdirección
de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados y
practicadas durante el curso del examen, así como el informe técnico elaborado por la Sub-
dirección, el cual contiene las constataciones y las conclusiones sobre todas las cuestiones
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 2550 de 2010, la
Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para el 14
Que el Comité de Prácticas Comerciales en Sesión 84 del 14 de abril de 2011, evaluó los
Que una vez presentados los resultados de la investigación al Comité de Prácticas Co-
merciales, la Subdirección de Prácticas Comerciales informó a las partes interesadas sobre
los hechos esenciales de la investigación, para que en el término legal previsto en el artículo
38 del Decreto 2550 de 2010, expresaran por escrito sus comentarios a dicho Comité antes
-
-
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 75 del Decreto 2550 de 2010,
la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para el
hechos esenciales, así como las observaciones de la Subdirección de Prácticas Comerciales
Que la Subdirección de Prácticas Comerciales presentó al Comité de Prácticas Comerciales
los comentarios de las partes interesadas, así como sus observaciones a los mismos, para
Que el Comité de Prácticas Comerciales, en Sesión 85 del 13 de junio de 2011, concluyó
que los resultados de la investigación mostraron que: i) Hay evidencias de la reiteración de
periodo de vigencia de los derechos antidumping, se observó descenso en las importaciones
de corrección del daño observado durante la investigación inicial sino que en presencia de
el segundo de 2012, indican que en caso de mantenerse los derechos antidumping, la rama
Que el citado Comité, al efectuar la evaluación de los comentarios de las partes interesa-
das y las observaciones presentadas por la Subdirección de Prácticas Comerciales respecto
a los mismos, consideró que dichos comentarios no desvirtúan los resultados del informe
de los derechos antidumping impuestos permitirían la continuación o la repetición del daño
las importaciones originarias de la República Popular China generarían problemas en la
Que, en virtud de lo anterior, el Comité de Prácticas Comerciales decidió recomen-
mantener los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 2460 de 2006, a las
tres (3) años, sin perjuicio que el peticionario pueda solicitar una revisión administrativa
Que adicionalmente, el citado Comité recomendó solicitar a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales que las subpartidas arancelarias objeto del examen quinquenal con-
tinúen incluidas en el módulo de inspección física, y activar sistemas de administración de
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 2550 de 2010 y la Resolu-
ción 1163 de 2011, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior adoptar las decisiones
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
-
2006, a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de porcelana, originarias de
-
antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la dife rencia entre un precio base
derecho antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio
resolución, estarán vigentes por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha
de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a las disposiciones del Decreto 2550 de
2010 y a lo previsto en esta resolución, así como a las demás materias relacionadas con
los gravámenes arancelarios que establece el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo
Nacionales para lo de su competencia, así como para la efectividad de las garantías que se
módulo de inspección física las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porce-
exportadores, productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de inves-
tigación, así como a los Representantes Diplomáticos del país de origen, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo dis-
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).
Dirección de Comercio Exterior
CIRCULARES
CIRCULAR NÚMERO 019 DE 2011
(junio 15)
Para: -
Asunto:
CIRCULAR 022 DE 2010
De:
el procedimiento que deben seguir los usuarios exportadores de servicios para el registro
de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, se han suprimido
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