Directiva 0001 - 12 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241555

Directiva 0001

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín46389

De: Procurador General de la Nación

Para: Ministro de la Protección Social; Ministra de Educación; Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; Fiscal General de la Nación; Director General de la Policía Nacional; Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foreses; Gobernadores y Alcaldes;

Asunto: Acciones urgentes e inmediatas para prevenir la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y el abuso sexual.

Fecha: 13 de enero de 2006.

El Procurador General de la Nación como supremo Director del Ministerio Público, encargado de proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad; defender los intereses colectivos; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y vigilar el cumplimiento de la constitución política (artículo 275, 277),

TENIENDO EN CUENTA:

  1. Al Procurador General de la Nación, de acuerdo con los numerales 2 y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, le compete expedir las directivas ¿necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones, atribuidas en la ley¿, como también las que ¿resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas¿, entre ellas la planificación y promoción del desarrollo económico y social, competencia y atribución de las autoridades territoriales;

  2. La Constitución Política en el artículo 42 asigna a la sociedad y al Estado, el deber de garantizar la protección integral de la familia; propugna por el respeto a su dignidad; honra e intimidad; promueve la igualdad de derechos y deberes de la pareja; el respeto recíproco entre todos sus integrantes; considera como destructiva de la armonía y unidad cualquier forma de violencia al interior de la institución familiar y en contra de sus integrantes;

  3. El artículo 44 de la Carta Política, prescribe que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás y establece su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual entre otros y como obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

  4. La doctrina constitucional, ha precisado de una parte que, el derecho-deber de educar a los niños, niñas y adolescentes; de ninguna manera faculta a los padres o personas bajo cuyo cuidado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR