Directiva 0005 - 12 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241557

Directiva 0005

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín46389

De: Procurador General de la Nación.

Para: Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias), Ministerio de la Defensa Nacional, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada; Gobernación del departamento de Guaviare, comités en atención integral de la población desplazada del departamento del Guaviare y del municipio de San José del Guaviare, Alcaldía Municipal de San José del Guaviare.

Fecha: 18 de abril de 2006.

El Procurador General de la Nación,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7° consagra el principio fundamental mediante el cual el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana;

Que el Estado Colombiano ha incorporado en su legislación interna instrumentos internacionales que lo obligan a otorgar especial protección a los derechos de los grupos étnicos, tal es el caso del Convenio 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991.

Que al Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público le corresponde, entre otras atribuciones, la de proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad, defender los intereses colectivo s, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas (artículos 275 y 277 C.P.);

Que corresponde a esta entidad en ejercicio de las funciones preventivas y de control de gestión, ¿intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.¿ (artículo 24.5 Decreto 262/00);

Que en ejercicio de las funciones de protección y defensa de los Derechos Humanos, consagradas en el citado texto legal, artículo 26.8, le corresponde también, ¿velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales.¿

Que en territorio de los departamentos del Guaviare, Vaupés, Meta y Guainía, tiene su hábitat tradicional la comunidad indígena Nukak Makú, considerada como el único, grupo indígena nómada en el país que por siglos ha caminado las selvas colombianas, en armonía con la naturaleza; derivan su sustento de la...

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