Directiva 0010 - 24 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213274

Directiva 0010

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín45650

El Procurador General de la Nación, con fundamento en sus competencias constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el artículo 7º, numerales 7, 18 y 36 del Decreto-ley 2 62 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia C-249 de 2004, la Corte Constitucional señaló el alcance e interpretación del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, en especial en lo que hace a la contratación con organismos internacionales;

Que en el mencionado fallo se determinó que el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, según el cual las entidades estatales podrán someterse a los reglamentos de los organismos internacionales en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes, es "inaplicable en relación con aquellos contratos relativos a recursos del presupuesto General de la Nación o de los presupuestos territoriales, cuando tales recursos no correspondan a donaciones o empréstitos". (Resaltado fuera de texto).

Que la discrecionalidad a la que hace referencia el inciso 4 del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, en los términos de la Corte Constitucional, se "refiere con exclusividad a los ingresos percibidos por el Tesoro Público de parte de entes u organismos internacionales" (resaltado de la Corte);

Que en aplicación del artículo 56 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, las sentencias de constitucionalidad surten efectos a partir del día siguiente en que la Sala Plena ha tomado la respectiva decisión. En consecuencia, los efectos de la Sentencia C-249 de 2004 empezaron a surtirse a partir del 17 de marzo del año en curso;

Que en razón de la importancia que el cumplimiento estricto del fallo en mención tiene en el manejo de los recursos públicos y como consecuencia de las distintas interpretaciones que se han suscitado con ocasión de su adopción, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de su competencia de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales, artículo 277, numeral 1 de la Constitución y señalar criterios claros en lo que hace al ejercicio de la función pública para prevenir la comisión de faltas disciplinarias,

RESUELVE:

Primero. Todos los convenios y contratos celebrados a partir del 17 de marzo del año en curso por las entidades públicas en aplicación del inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 que contravengan la interpretación señalada en la sentencia...

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