Directiva de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Migración Colombia |
Número de Boletín | 49342 |
Bogotá, D. C., 23 de octubre de 2014
PARA: SUBDIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO, SUBDIRECTORAD-
MINISTRATIVO, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES
DE CONTROL MIGRATORIO E INTERDISCIPLINARIOS, SUPERVISORES DE CONTROL MIGRATORIO, OFICIALES DE MIGRACIÓN ASIGNADOS A LOS GRUPOS DE CONTROL MIGRATORIO.
DE: DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA
ASUNTO: LINEAMIENTOS DEL COBRO PARA EL INGRESO DE NACIONALES CANADIENSES POR EFECTOS DE RECIPROCIDAD FRENTE
A LOS SOBRECOSTOS OCASIONADOS POR LA IMPOSICIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS A LOS NACIONALES COLOMBIANOS - DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2146 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
-
Vigencia
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2014.
-
Finalidad
Establecer los lineamientos del pago para el ingreso al territorio nacional a los nacionales canadienses de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2146 del 18 de septiembre de 2014 y las exenciones contempladas en el artículo 4º de la misma.
-
Alcance
Aplica para todas las dependencias de Migración Colombia y su aplicación es de obligatorio cumplimiento.
-
Marco legal
· Constitución Política de 1991. Preámbulo, artículos 3º, 9º, 209 y 210.
· Decreto-ley 4062 de 2011. Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10, 23 y 33.
· Decreto número 834 de 2013. Artículos 2º, numeral 21 del artículo 29 y 57.
· Resolución número 2146 del 18 de septiembre de 2014.
· Resolución número 1112 de 2013.
· Resolución número 01688 del 1º de octubre de 2013,por la cual se adopta la tercera versión del Manual de Procedimientos del Proceso de Control Migratorio.
-
Instrucciones específicas
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2146 de 18 de septiembre de 2014, se realizará el cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema Platinum, a los nacionales canadienses que pretendan ingresar al territorio nacional, por razones de reciprocidad, teniendo en cuenta los sobrecostos ocasionados por la imposición de captura de datos biométricos a los nacionales colombianos.
El valor a pagar por parte de los nacionales canadienses, será de ciento sesenta mil pesos ($160.000,00) moneda corriente, por cada ocasión que se adelante el Procedimiento de Control de Ingreso, los cuales serán recaudados a través de los diferentes medios de pago que establezca la Entidad.
De la obligación de cancelar la suma antes mencionada, quedaron exentos los ciudadanos Canadienses que se dirijan al Archipiélago de San Andrés, Providencia y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba