Directiva número 001 de 2023, por medio de la cual se fijan directrices para la adopción de manuales y formatos en los procesos y procedimientos ejecutados en el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Fiscalía General Penal Militar y Policial |
Número de Boletín | 52411 |
El Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275 y 276 de la Ley 1407 de 2010 y en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015, dispone:
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INTRODUCCIÓN
Los organismos que cumplen funciones de policía judicial se rigen bajo procesos y procedimientos en su labor investigativa para el desarrollo de labores técnicas y profesionales, siendo necesario la adopción de manuales y formatos que permitan dotar a los funcionarios de la jurisdicción especializada de herramientas actualizadas y estandarizadas para efectivizar sus actividades.
Estos instrumentos documentales tienen aplicación en todo el territorio nacional y son de carácter vinculante y obligatorio en el ejercicio de las funciones de policía judicial, así como de los procedimientos y metodologías que se establecen en cada uno, garantizando los derechos de los intervinientes.
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MARCO JURÍDICO
Que el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece que, de las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Que de conformidad con el principio de objetividad la Fiscalía Penal Militar y Policial adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley1.
Que por disposición del artículo 276, numerales 1, 3 y 5, de la Ley 1407 de 2010, es deber de la Fiscal General Penal Militar y Policial dirigir el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar; coordinar las labores' que desarrollen los Fiscales y reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia.
Que la Ley 1765 de 20152 establece que las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, así
1 Ley 1407 de 2010, articulo 278.
2 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al
(C. F.) como la dirección; coordinación control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la Policía Judicial.
Que el artículo 23 de la norma ídem expresa que el Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial así mismo le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense, directamente o a través de sus delegados, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado3. También podrá Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía...
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