Directiva número 001 de 2023, por medio de la cual se fijan directrices para la adopción de manuales y formatos en los procesos y procedimientos ejecutados en el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial - 30 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934334706

Directiva número 001 de 2023, por medio de la cual se fijan directrices para la adopción de manuales y formatos en los procesos y procedimientos ejecutados en el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Fiscalía General Penal Militar y Policial
Número de Boletín52411

El Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275 y 276 de la Ley 1407 de 2010 y en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015, dispone:

  1. INTRODUCCIÓN

    Los organismos que cumplen funciones de policía judicial se rigen bajo procesos y procedimientos en su labor investigativa para el desarrollo de labores técnicas y profesionales, siendo necesario la adopción de manuales y formatos que permitan dotar a los funcionarios de la jurisdicción especializada de herramientas actualizadas y estandarizadas para efectivizar sus actividades.

    Estos instrumentos documentales tienen aplicación en todo el territorio nacional y son de carácter vinculante y obligatorio en el ejercicio de las funciones de policía judicial, así como de los procedimientos y metodologías que se establecen en cada uno, garantizando los derechos de los intervinientes.

  2. MARCO JURÍDICO

    Que el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece que, de las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

    Que de conformidad con el principio de objetividad la Fiscalía Penal Militar y Policial adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley1.

    Que por disposición del artículo 276, numerales 1, 3 y 5, de la Ley 1407 de 2010, es deber de la Fiscal General Penal Militar y Policial dirigir el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar; coordinar las labores' que desarrollen los Fiscales y reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia.

    Que la Ley 1765 de 20152 establece que las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, así

    1 Ley 1407 de 2010, articulo 278.

    2 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al

    (C. F.) como la dirección; coordinación control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la Policía Judicial.

    Que el artículo 23 de la norma ídem expresa que el Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial así mismo le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense, directamente o a través de sus delegados, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado3. También podrá Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía...

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