Directiva número 002 de 2023, por medio de la cual se establece el Comité Técnico-Jurídico para la revisión de casos en la Fiscalía Penal Militar y Policial
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Fiscalía General Penal Militar y Policial |
Número de Boletín | 52544 |
El Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275 y 276 de la Ley 1407 de 2010 y en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015, dispone:
I. INTRODUCCIÓN
Con la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial1, se inicia un proceso de transformación y modernización de la Jurisdicción Especializada, la cual exige la aplicación de herramientas efectivas para el desarrollo de la acción investigativa y de acusación, donde el trabajo en equipo entre investigador de Policía Judicial y Fiscal determinan el éxito en el desarrollo de los casos; en esa medida, el Comité Técnico-Jurídico se convierte en una herramienta útil de seguimiento, evaluación y control a las investigaciones en asuntos de interés para el estudio del contexto, dirigidos a orientar o recomendar líneas investigativas para demostrar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los autores o partícipes.
II. MARCO JURÍDICO
Que el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece que, de las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Que de conformidad con el principio de objetividad la Fiscalía Penal Militar y Policial adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley.2
Que por disposición del artículo 276, numerales 1, 3 y 5, de la Ley 1407 de 2010, es deber de la Fiscal General Penal Militar y Policial dirigir el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar; coordinar las labores que desarrollen los Fiscales y reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia.
Que la Ley 1765 de 20153 establece que las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, así
2 Ley 1407 de 2010, artículo 278.
3 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza como la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la Policía Judicial.
Que el artículo 23 de la norma ídem expresa que el Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial, así mismo le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense, directamente o a través de sus delegados, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado4. También podrá Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, a través de la expedición de los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño...
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