Directiva presidencial 05 - 30 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167908

Directiva presidencial 05

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44631

DIARIO OFICIAL 44.631 DIRECTIVA PRESIDENCIAL 05 27/11/2001 Actuación de los distintos niveles de Gobierno frente Desastre Súbito de carácter Nacional. Para: Ministros de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Presidentes, Directores y Gerentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional, Gobernadores y Alcaldes. De: Presidente de la República Ref.: Actuación de los distintos niveles de Gobierno frente Desastre Súbito de carácter Nacional. Fecha: 27 de noviembre 2001. De acuerdo con la obligación y el compromiso del Gobierno Nacional de fortalecer el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Presidente de la República, como máxima autoridad nacional del Sistema y considerando el impacto económico y social de los desastres en Colombia, solicita a los organismos y entidades del sector público establecer una adecuada organización, responsabilidades, funciones y procedimientos para que desde el ámbito de sus competencias y de manera coordinada se asuma un Desastre Súbito de Carácter Nacional, guiándose para ello por lo dispuesto en la Ley 46 de 1988, el Decreto-ley 919 de 1989 y las normas que los modifiquen y reglamenten, la Guía para la Actuación del Alto Gobierno en caso de un Desastre Súbito de Carácter Nacional y por las siguientes instrucciones: 1. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres-SNPAD, es la estructura organizacional del Estado para responder ante las calamidades. 2. Como parte del SNPAD, el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, presidido por el Presidente de la República o su delegado, constituye el escenario para la toma de decisiones y adopción de políticas del Gobierno Nacional. 3. El Comité Operativo Nacional para la Atención de Desastres es la instancia interinstitucional de coordinación de las acciones para enfrentar un desastre, con sujeción a las decisiones y políticas adoptadas por el Comité Nacional y bajo la asesoría técnico científica del Comité Técnico Nacional. 4. El Ministro del Interior a través de la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres coordina el Sistema Nacional y a él corresponde garantizar el cumplimiento de las decisiones del Presidente de la República. 5. A partir de la Guía o conjunto de Protocolos de Actuación del Alto Gobierno en caso de un Desastre Súbito de Carácter Nacional, aprobados por los Comités Técnico y Operativo del Sistema Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR