Directiva presidencial 09 - 17 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197727

Directiva presidencial 09

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45313

Para: Gobernadores, alcaldes, Ministro del Interior y de Justicia, Ministra de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza, Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

De: Álvaro Uribe Vélez

Presidente de la República de Colombia

Asunto : Medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del Referendo Constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003.

Fecha: Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2003.

De conformidad con los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los gobernadores y alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales y les corresponde el ejercicio de esta función de acuerdo con las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de la República. Es necesario velar por la conservación del orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, con el fin de hacer efectivos los mecanismos de participación ciudadana.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en vista de que se llevarán a cabo el Referendo Constitucional el día 25 de octubre de 2003, y las elecciones territoriales el día 26 de octubre de 2003, les reafirmo los deberes constitucionales de todas las autoridades de contrarrestar la actitud intimidadora de los grupos armados al margen de la ley; propiciar la protección a los candidatos que intervienen en el debate y a promotores y voceros tanto a favor como en contra del referendo, y el normal desarrollo del proceso de participación democrática, motivo por el cual solicito atender la siguientes instrucciones.

  1. Gobernadores y Alcaldes

    Los gobernadores velarán por el mantenimiento del orden público, preservarán la tranquilidad en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley y las órdenes impartidas por el Presidente de la República, y serán responsables por las relaciones y los mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del mismo, procurando una labor unificada y eficaz. Es atribución del alcalde distrital o municipal, como suprema autoridad de policía en el territorio de su jurisdicción, conservar el orden público de conformidad con la ley y con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y por el respectivo Gobernador. Se les recomienda tener presente lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1991.

    Con el fin de propiciar el normal...

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