Directiva Presidencial número 09 de 2013 - 16 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 469806466

Directiva Presidencial número 09 de 2013

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48945

Para: Gobernadores Departamentales y Alcaldes Municipales De: Presidente de la República Asunto: Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural Fecha: 16 de octubre de 2013

El Gobierno Nacional mediante Decreto número 1987 de 2013, "por el cual se organiza el Sistema de Coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el Cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural", estableció el denominado "Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural", bajo el cual las Entidades del Estado deben coordinarse para el cumplimiento de las políticas públicas en la materia, reconociendo la existencia de instancias a nivel regional y local que deben garantizar un espacio de diálogo social e inclusión de actores sociales con los cuales deben generarse dinámicas de articulación y concentración de esfuerzos.

Para hacer efectiva esta articulación en todos los niveles, resulta fundamental el concurso de Gobernadores y Alcaldes, para lo cual me permito extenderles esta invitación para sumarse a los esfuerzos emprendidos desde el Gobierno Nacional a través de las siguientes acciones:

  1. Crear y/o reactivar los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea) y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CDMR) de conformidad con lo consagrado en Ley 101 de 1993 y la Resolución número 00164 de 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los efectos del cumplimiento del pacto, es de vital importancia que dichas instancias estén creadas o activas antes del próximo 10 de noviembre de 2013.

  2. Realizar el levantamiento de la información necesaria de las diferentes asociaciones o agremiaciones campesinas, comunitarias, étnicas y de otra índole que consideren relevantes y que puedan aportar en la construcción del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, de conformidad con lo que les indicará la Secretaría Técnica que ejercerán de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Trabajo, como se ha establecido en el Decreto número 1987 de 2013.

  3. Diligenciar la base de datos que será enviada por la Secretaría Técnica a cada una de sus Gobernaciones Departamentales y Alcaldías Municipales, a más tardar el 11 de noviembre de 2013 a efectos...

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