Directiva presidencial - 31 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178849

Directiva presidencial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44884

Bogotá, D. C., 25 de julio de 2002

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente

Honorable Senado de la República

Congreso de la República

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 211 de 2001 Senado, 142 de 2001 Cámara, por la cual se autorizan obras de infraestructura e interés social en el municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, con motivo del centenario de su fundación.

El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Senadora María del Socorro Bustamante.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación:

Objeción por inconstitucionalidad parcial

  1. Vulneración del artículo 151 de la Constitución Política

    El artículo quinto del proyecto de ley vulnera el artículo 151 de la Constitución Política, por cuanto autoriza al Gobierno Nacional para asignar en la adición presupuestal de la vigencia de 2002 y dentro del presupuesto de las vigencias de 2003 y siguientes, las sumas necesarias para ejecutar las obras de infraestructura de interés social que se requieran en el municipio de Sevilla, y éste no cuente con los recursos necesarios, así como para la recuperación de su patrimonio histórico y consolidación de su capital cultural, artístico e intelectual.

    Esta disposición desconoce las normas consagradas en la Constitución relativas a las competencias concurrentes en materia de gasto público, así como lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto y lo señalado por los artículos 76 y siguientes, de la Ley 715 de 2001.

    En efecto, el artículo 39 del Decreto 111 de 1996, ordena que los gastos autorizados por leyes preexistentes, sólo podrán ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación de acuerdo con la disponibilidad de recursos y si corresponden a las prioridades del Gobierno que se expresan en el Plan de Inversiones.

    Así las cosas, el artículo quinto del proyecto al autorizar al Gobierno Nacional para ¿asignar en la adición presupuestal de la vigencia de 2002 y dentro del presupuesto de las vigencias de 2003 y siguientes¿, sin duda contradice las normas constitucionales en materia de gasto (artículos 345 y 346 C. N.).

    De manera concordante, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 ordena a los municipios en forma directa o indirecta, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, el promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal, tales como los relativos a los servicios públicos, vivienda, sector agropecuario, transporte, centros de reclusión, cultura, deporte, entre otros, de acuerdo a la distribución de competencias que sobre tales materias efectuó la citada ley. En este orden de ideas, el municipio deberá de acuerdo al ejercicio de las competencias que ordena la Ley 715 de 2001, realizar la atención de los proyectos que se señalan y no efectuarlos con recursos que se le adicionen para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.

    Por su parte, el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, establece como restricciones a la presupuestación, la imposibilidad de incorporar en el Presupuesto General de la Nación recursos para los mismos fines de que trata la ley, sin perjuicio de las apropiaciones para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de cofinanciación para adelantar programas en...

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