Directiva Presidencial número 04 de 2018 - 18 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 725103629

Directiva Presidencial número 04 de 2018

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50597

PARA: Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

DE: Presidente de la República de Colombia

ASUNTO: Políticas en Materia Arbitral_

FECHA: 18 de mayo de 2018_

Con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, se instruye sobre los siguientes asuntos en materia de la celebración de pactos arbitrales y designación de árbitros:

  1. La suscripción de pactos arbitrales de alcance nacional1, debe corresponder a una decisión de gerencia pública explícita, previa evaluación de la conveniencia de derogar en cada caso concreto la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según la naturaleza de las partes, el objeto del contrato y la cuantía del proceso, entre otras consideraciones.

    En consecuencia, cada vez que una entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del orden nacional decida suscribir un compromiso y/o cláusula compromisoria, previo concepto de los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces, los directores de la entidad u organismo deberán documentar dentro de los antecedentes contractuales las razones que justifican la procedencia del pacto arbitral. En caso de duda podrán consultar al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

    La suscripción de pactos arbitrales de alcance internacional2 deberá contar con el concepto favorable del Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En todo caso, se prohíbe la suscripción de pactos arbitrales en contratos estatales bajo reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

  2. Para la designación de árbitros en procesos de arbitraje nacional, los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos, o quienes hagan sus veces, deberán enviar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la lista de los candidatos que la entidad pública pretende postular frente a la contraparte para la designación conjunta de árbitros, acompañada de las hojas de vida de sus integrantes y de un resumen de la controversia, por lo menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha establecida por las partes para su...

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