Directiva Presidencial número 08 de 2022 - 17 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911630710

Directiva Presidencial número 08 de 2022

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52160

Para: Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

De: Presidente de la República

Asunto: Directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente.

Fecha: 17 septiembre 2022

A través de la presente directiva, se imparten medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, en desarrollo de los principios que rigen la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Estas medidas deberán ser aplicadas en consonancia con lo que dispongan la normativa vigente aplicable.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público harán seguimiento al cumplimiento de estas medidas y evaluarán sus efectos.

1. MEDIDAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

1.1. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN

Las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo su personal de planta, o por la necesidad de conocimientos especializados. La necesidad de estos contratos deberá justificarse detalladamente, caso a caso, en los documentos precontractuales, entre otros, con las cifras de procesos, el número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo, que en ningún caso tendrá vocación de permanencia.

Cuando estos contratos sean necesarios por la insuficiencia del personal de planta, la respectiva entidad iniciará la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar que las correspondientes labores puedan ser desarrolladas por su personal de planta lo más pronto posible.

Excepcionalmente se podrán suscribir con recursos de proyectos de inversión, contratos de prestación de servicios para apoyar la gestión de las entidades estatales. Al estructurarse nuevos proyectos de inversión, el Departamento Nacional de Planeación verificará la razonabilidad de los porcentajes que se incluyan en las fichas de los proyectos para rubros como Gastos o Apoyo a la Gerencia del proyecto.

Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses.

Cada representante legal verificará que la entidad que representa cumpla con lo establecido en esta directiva en relación con este tipo de contratos.

1.2. RACIONALIZACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS

Antes de contratar estudios y/o diseños, cada entidad verificará si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objeto (esto se podrá determinar considerando el alcance y los entregables de los estudios). En estos casos, la respectiva entidad revisará si es posible utilizar, total o parcialmente, los estudios que ya se tienen, para obtener el fin que se propone, o si es necesario actualizar, complementar, el estudio o el diseño que ya se tiene, en cuyo caso se aplicarán los principios de la contratación pública y solo contratará los trabajos adicionales que sean necesarios para actualizar o complementar dichos estudios.

1.3. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

Se recuerda a las entidades, que no pueden celebrar contratos interadministrativos para eludir los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública. Las entidades públicas deberán especificar, en los documentos precontractuales las razones de orden jurídico, técnico y económico que justifiquen la decisión de acudir a la modalidad de selección de contratación directa para la suscripción de dichos contratos y no a un mecanismo de selección de carácter...

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