Directiva presidencial número 07 de 2009 - 6 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67995895

Directiva presidencial número 07 de 2009

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47494

El nuevo Registro Unico de Proponentes (RUP) comenzo a regir el pasado 16 de enero de 2009, y ha sido reglamentado mediante la expedicion de los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520, 2247 y 3083 de 2009, con el fin de establecer las pautas de registro, el procedimiento, los documentos a aportar, y los plazos para la transicion entre el anterior sistema y el nuevo.

Con el fin de cumplir con la finalidad que se consagro en el RUP, se hace necesario que las entidades a las que se dirige la presente directiva, adopten las siguientes recomendaciones e instrucciones: Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 Presidencia de la rePublica 1. Las entidades estatales deberan exigir a los interesados en contratar, la inscripcion en el Registro Unico de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebracion de los contratos que expresamente el articulo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito.

  1. Las entidades estatales expediran las certificaciones y demas documentos señalados en el articulo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo tramite del Registro Unico de Proponentes.

    Las entidades estatales deberan incluir en sus paginas web y en sus demas mecanismos masivos de comunicacion...

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