Acuerdo número 028 de 2008, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para delegar una función en empleos del nivel asesor. - 19 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51638247

Acuerdo número 028 de 2008, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para delegar una función en empleos del nivel asesor.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47237

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades estatutarias, y en especial las otorgadas por el literal h) del articulo 27 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 8 del articulo 24 de la Resolucion 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante el cual se aprueban los estatutos de la Corporacion, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los articulos 209 y 211 de la Constitucion Nacional, la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, celeridad, imparcialidad, moralidad, eficacia y eficiencia y puede ejercerse mediante la descentralizacion, delegacion y desconcentracion de funciones. Que el Consejo de Estado en sentencia del 1° de junio de 2001, dentro del expediente 6200, reconoce que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones.

Que la Ley 373 de 1997, en su articulo 1º dispone lo siguiente: "se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestacion de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, produccion hidroelectrica y demas usuarios del recurso hidrico".

Que la misma Ley 373 de 1997 señala, en su articulo 3º, como obligacion a cargo de las Corporaciones Autonomas Regionales, la aprobacion del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, la que debera cumplir en coordinacion con otras corporaciones autonomas con las que comparta las fuentes que abastecen...

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