Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca La Directora (C) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció el(a) señor(a) Ciro Hernando González Cárdenas, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional se presentó el(la) señor(a) María Soledad Arévalo de González - 25 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677874

Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca La Directora (C) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció el(a) señor(a) Ciro Hernando González Cárdenas, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional se presentó el(la) señor(a) María Soledad Arévalo de González

EmisorVarios
Número de Boletín47302
22
DIARIO OFICIAL
Edición 47.302
Miércoles 25 de marzo de 2009
Secretaría de Hacienda del Departamento
de Cundinamarca
AV I S O S
La Directora (C) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de
Cundinamarca,
JCEG"UCDGT<
Que el día 6 de febrero de 2009 falleció el(a) señor(a) Ciro Hernando González Cárdenas,
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miento y pago de la Sustitución Pensional se presentó el(la) señor(a) María Soledad Arévalo
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cónyuge supérstite del(la) causante.
Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho,
quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.
Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.
Ana Francisca Linares Gómez.
Rtkogt"Cxkuq
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901208. 24-03-2009. $29.500.
La Directora (C) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de
Cundinamarca,
JCEG"UCDGT<
Que el día 31 de enero de 2009 falleció el(la) señor(a) Ana Inés Pajarito de Nieto, quien
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pago de la Sustitución Pensional se presentó el(la) señor(a) Luis Alfredo Nieto Castiblanco,
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del(la) causante.
Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho,
quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.
Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.
Ana Francisca Linares Gómez.
Ugiwpfq"Cxkuq
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901046. 11-03-2009. $29.500.
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos
Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar Salarios y Prestaciones Sociales
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quien prestaba sus servicios como docente para el Departamento de Cundinamarca y que
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Se ha presentado a reclamar Miguel Antonio Suárez Gutiérrez, con C. C. N° 17186300
en calidad de esposo de la causante.
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(2009).
Jorge Miranda González.
Ugiwpfq"Cxkuq
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901206. 24-03-2009. $29.500.
AV I S O S J U D I C I A L E S
El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta,
JCEG"UCDGT<
Que dentro del proceso de Presunción de muerte por desaparecimiento radicado No.
500013110001 20060070200, siendo demandante Nubia Chiquinquirá Parrado López.
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2008 que en su encabezamiento y parte resolutiva dice:
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RESUELVE:
Primero. Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor Jaime de Jesús
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vecino de esta ciudad, lugar en donde tuvo su último domicilio.
Segundo. Fijar como día presuntivo de la muerte del señor Jaime de Jesús Gutiérrez
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para que proceda a sentar el registro civil de defunción del señor Jaime de Jesús Gutiérrez
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un diario de amplia circulación Nacional (El Tiempo, La República, El Espacio, Diario
Deportivo), en un periódico y radiodifusora local.
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Notifíquese.
La Juez,
Martha Clara Niño BarbosaÑ0
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el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado y se hace entrega de las
copias para las publicaciones en el Fkctkq"QÝekcn y en uno de amplia circulación nacional
(El Tiempo, La República, El Espacio, Diario Deportivo) hoy 19 de enero de 2009, siendo
las ocho de la mañana.
El Secretario,
Juan de Jesús Reyes Barrera.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901199. 24-03-2009. $29.500.
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AVISA:
Que mediante providencia fechada 6 de febrero del año dos mil nueve (2009), se ordenó
citar a todos los parientes maternos y paternos relacionados con interés para ejercer la guarda
de la menor Nicole Michelle Arias Perilla, en el proceso de privación de la patria potestad
que ha instaurado la señora Ingrid Jazmín Perilla Vargas, a través de apoderado judicial,
respecto de la menor Nicole Michelle Arias Perilla y contra Oscar Javier Vargas Rubio.
De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 659 y 446 de Código
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correspondiente publicación, hoy 5 de marzo de 2009.
La Secretaria,
Milena Toro Gómez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901205. 24-03-2009. $29.500.
Proceso: interdicción por demencia
Radicado número 2007-00397-00
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Intrerdicto: Argemiro Rincón
Sentencia de Familia número 0019
Juzgado Civil del Circuito Acacías, Meta, dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009).
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Se procede a dictar la sentencia de primera instancia que resuelva el mérito para declarar
la interdicción por incapacidad mental.
II. ANTECEDENTES
...
SENTENCIA:
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número 17412019 de Acacías, Meta.
Segundo. En consecuencia se le priva de la administración y disposición de sus bienes
hasta decisión en contrario.
Tercero. Para que vele por el restablecimiento mental y para que administre los bienes
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Cuarto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto.
Quinto. Disciérnase el cargo a la curadora del interdicto quien deberá observar lo pres-
crito en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.
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periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo).
Notifíquese.
La Juez,
Jaime Alonso Reyes Velandia.
El suscrito Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta.
JCEG"UCDGT<
Que dentro del proceso jurisdicción voluntaria - interdicción número 500063103001-
4229/225;9/22"fg"Dncpec" Egeknkc"Tkpe„p"eqpvtc"Ctigoktq"Tkpe„p." ug"fkev„"ugpvgpekc"fg"
fecha dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009).

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