Corporación Autónoma Regional de la Guajira Acuerdo númxxx 011 de 2008, por medio del cual se designa al Directxx General de la Corpoxación Autónoma Regionxl de la Guajixa para culminar el pexxxxx institucional 2007-2009. - 30 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51021657

Corporación Autónoma Regional de la Guajira Acuerdo númxxx 011 de 2008, por medio del cual se designa al Directxx General de la Corpoxación Autónoma Regionxl de la Guajixa para culminar el pexxxxx institucional 2007-2009.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47218
75
Edición 47.218
Martes 30 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL
PROG.
REC.
CONCEPTO VALOR
09 Administración, Control y Vigilancia de los Recursos Naturales
y el Ambiente
4,890,000,000
20 Rentas Propias Con Destinación General 4,890,000,000
10 Desarrollo Administrativo y Fortalecimiento Institucional 2,021,000,000
20 Rentas Propias Con Destinación General 2,021,000,000
11 Redes de Monitoreo y Laboratorio de Calidad Ambiental 2,380,000,000
20 Rentas Propias Con Destinación General 2,150,753,840
30 Transferencias Del Sector Eléctrico 54,027,362
40 Tasas Retributivas 175,218,798
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $ 211,288,590,933
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario
Ocial.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008.
Publíquese y cúmplase,
El Presidente del Consejo Directivo,
Andrés González Díaz.
El Secretario del Consejo Directivo,
Carlos Alberto Flórez Rojas.
(C. F.)
Corporación Autónoma Regional de la Guajira
acuerDos
ACUERDO NUMERO 011 DE 2008
(diciembre 9)
por medio del cual se DESIGNA AL Director General de la Corporación Autónoma
Regional de la Guajira para culminar el periodo institucional 2007-2009.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “Corpogua-
jira” en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993
y sus decretos reglamentarios, la Resolución 1381 de 2005, emanada del Ministerio de
Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, el Decreto 2011 de 2006 y los acuerdos 009
y 013 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Ana Cecilia Parodi fue elegida Directora General de la Corporación
Autónoma Regional de La Guajira, para el período institucional 2007-2009, a través del
Acuerdo 018 del 27 de diciembre de 2006;
Que el Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta,
el día 22 de mayo de 2008, decretó la nulidad del Acuerdo 018 del 27 de diciembre de 2006,
expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira,
“Corpoguajira”, mediante el cual se eligió a la doctora Ana Cecilia Castillo Parodi, en calidad
de Directora General, de Corpoguajira para el período institucional 2007-2009;
Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpo-
guajira, a través de convocatoria pública invitó a todas las personas que se consideraran aptas
para optar el cargo de Director General de la misma para que se inscribieran para dicho n;
Que entidad seleccionada para llevar a cabo el proceso de selección y evaluación de las
hojas de vida fue la Fundación Universitaria San Martín, quien ha adelantado este proceso
en la ciudad de Riohacha, una vez culminado este proceso, envió a este Consejo Directivo
los nombres de los tres (03) aspirantes que sobrepasaron el 70% tal como se estableció en la
convocatoria pública para aspirar al cargo de Director General de Corpoguajira para culminar
el periodo institucional 2007-2009 (Acuerdo 010 del 30 de septiembre de 2008).
Que los nombres de los aspirantes que sobrepasaron el 70% fueron:
Arcesio José Romero Pérez, con un puntaje de 7,97
Fare José Romero Peláez, con un puntaje de 7,38
Eliumat E. Maza Samper, con un puntajes de 7,00
Que el Consejo Directivo teniendo en cuenta el informe presentado por la Fundación
Universitaria San Martín, y en cumplimiento del Decreto 2011 de 2006, somete a conside-
ración del mismo, para la designación del Director General de Corpoguajira, los nombres
de los aspirantes aptos anteriormente citados.
Que realizada la votación el doctor Arcesio José Romero Pérez obtuvo 12 votos, de los
12 Consejeros que conforman el Consejo Directivo de Corpoguajira correspondiente a los
siguientes Miembros.
Doctor Jorge Eduardo Pérez Bérnier, Gobernador del departamento de La Guajira,
Presidente del Consejo Directivo.
Doctora Claudia Adalgiza Arias Cuadros, Delegada del Ministro de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial.
Doctor Elmer de Armas Duarte, Alcalde Municipio de Hatonuevo.
Doctor Jarlen Joel Garrido Weber, Alcalde Municipio de Maicao (E.)
Doctor Pedro Manjarrés Fragozo, Alcalde Municipio de Fonseca.
Doctor Jaider Curiel Choles, Alcalde Municipio de Riohacha.
Doctor Laureano Martínez Gutiérrez, Representante Sector Privado.
Doctor Javier Daza Medina, Representante Sector Privado.
Doctor Ildemaro Vega Ibarra, Representante Organizaciones No Gubernamentales.
Doctor José Domingo Cuello Daza, Representante Organizaciones No Gubernamentales.
Señor Pedro Pablo Puerto Mejía, Representante Comunidades Indígenas.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Designar al Doctor Arcesio José Romero Pérez, identicado con cédula de
ciudadanía número 84006710 expedida en Barrancas, La Guajira, en calidad de Director
General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, para culminar
el período institucional 2007-2009.
Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Riohacha, a 9 de diciembre de 2008.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Gobernador, Departamento de La Guajira,
Presidente Consejo Director de Corpoguajira,
Jorge E. Pérez Bérnier.
El Secretario,
Jorge G. Ruis Zúñiga
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0457914. 10-
XII-2008. Valor $216.000.
eMPresas industriales
y coMerciales del estado
Fondo Nacional de Ahorro
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 319 DE 2008
(diciembre 29)
por la cual se prorroga la vigencia del programa de recuperación de cartera adoptado
mediante la Resolución 117 de 2008 y se modican algunas disposiciones.
El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejercicio de
sus facultades legales y estatutarias y en especial las previstas en la Ley 432 de 1998 y los
Decretos 1453 y 1454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Ahorro, en desarrollo de su objeto social, expidió la Resolución
117 de 2008, por la cual reglamentó un programa de recuperación de cartera hipotecaria,
que buscaba la normalización y extinción total de créditos en mora, como contribución a
la solución del problema de vivienda;
Que en la Resolución 117 de 2008 se determinó que el programa estaría vigente hasta
el 30 de diciembre de 2008;
Que la vigencia antes indicada no es suciente para que los aliados deudores accedan
al programa y por tanto, se requiere un plazo adicional para brindar la oportunidad a todos
los titulares de las obligaciones elegibles para los procesos de normalización y extinción;
Que las cesantías se convierten en un recurso importante para los aliados beneciarios
del programa, puesto que con ellas se podría cancelar la totalidad o fracción de la suma o por-
centaje de dinero que el deudor debe consignar para extinguir o normalizar la obligación;
Que teniendo en cuenta que las condiciones macroeconómicas actuales inciden en la
capacidad de pago de los deudores, lo cual afecta los indicadores de gestión, se considera
conveniente continuar con las medidas tendientes a recuperar la cartera de la Entidad y de
esta forma dar la oportunidad a un gran número de deudores que no han podido acogerse
a los mecanismos de normalización y extinción de obligaciones;
Que en cumplimiento de la función social, y en virtud de lo establecido en el artículo 51
de la Constitución Política que consagra el derecho a la vivienda, el Fondo debe propender
porque los deudores conserven sus viviendas;
Que la Contraloría General de la República, en Concepto 14204 del 21 de mayo de
2004, sobre el particular manifestó que: “tratándose de entidades nancieras de carácter
público al efectuar rebajas de intereses a sus deudores morosos, deben someterse a unas
condiciones generales del mercado nanciero con la nalidad de recuperar su cartera,
evitar el deterioro de su estructura nanciera y presupuestal y propender por la defensa,
rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices
que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera”;
Que sobre la implementación de mecanismos de recaudo de cartera el Consejo de
Estado, mediante Concepto 1641 de mayo 19 de 2005 de la Sala de Consulta y Servicio
Civil, Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos, manifestó que las Empresas Industriales
y Comerciales del Estado están facultadas legalmente para “adoptar políticas de recupe-
ración de cartera que impliquen reestructuración de créditos, condonación o rebaja de
intereses moratorios o remuneratorios o incluso de capital (…) aplicando por remisión la

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