Los discapacitados mentales pueden permanecer como beneficiarios en salud y no deben pagar Copagos - Núm. 16, Marzo 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648769

Los discapacitados mentales pueden permanecer como beneficiarios en salud y no deben pagar Copagos

En un pasaje de la renombrada obra maestra “El Quijote de la Mancha”, Cervantes le hace decir a su protagonista, Don Quijote, la siguiente frase “Luchó contra tres gigantes: el miedo, la injusticia y la ignorancia”. Aunque esta máxima antecede al ridículo enfrentamiento de este caballero contra unos molinos de viento, su verdad no se desdibuja en cuanto a la fortaleza de esta posición.

Esta batalla es aún más válida si se realiza a nombre de proteger nuestros derechos; y qué mejor manera de hacerlo si no es conociéndolos. Así, por lo menos uno de estos gigantes es derrotado: la ignorancia; que nos lleva a enfrentar como nuevas armas a otro: la injusticia.

En el caso que trataremos a continuación la batalla casi fue ganada por el gigante de la ignorancia, cuando una mujer, buscando proteger a su hijo mentalmente inválido, instauró una acción de tutela para que este pudiera ingresar, por lo menos, al régimen subsidiado de salud por motivo de su incapacidad para trabajar.

La madre sabía que una manera para exigir sus derechos era la acción de tutela, pero, por su desconocimiento, solicitó que su hijo ingresara al Régimen Subsidiado por su incapacidad para laborar. Régimen que no considera las incapacidades de la persona para aceptar su ingreso, si sus recursos son tan escasos como para que no pueda soportar el pago de un seguro de salud.

La condición necesaria para ingresar al Régimen Subsidiado de Salud es sobretodo que el núcleo familiar no posea el capital necesario para ingresar al sistema contributivo de salud y no su nivel de incapacidad para laborar. En otras palabras, las demandas de la madre de proteger a su hijo eran legítimas, pero el mecanismo para lograrlas era el equivocado, por lo que se le negaba esta protección al no aprobar su ingreso por parte del Sisbén.

Esto fue lo que identificó la Corte Constitucional al conocer su caso: la madre no necesita ingresar a su hijo discapacitado mentalmente al régimen subsidiado; esta tiene el derecho...

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