MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 1634 de 2010, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (e) del departamento de Guainía - 12 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 202636771

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 1634 de 2010, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (e) del departamento de Guainía

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47707
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.707 Edición de 24 páginas ฀ Bogotá, D. C., miércoles 12 de mayo de 2010 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1637 DE 2010
(mayo 11)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
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el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 15 al 19 de mayo del pre-
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Europea, América Latina y el Caribe.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia es-
tablecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las
funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón
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pondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304
y 314.
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dinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 de mayo de 2010
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MINISTERIO DEL INTERIOR
Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1634 DE 2010
(mayo 11)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta
al Gobernador (e) del departamento de Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,
en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
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fallo del 25 de noviembre de 2009, sancionó con suspensión en el cargo por el término de
un (1) mes e Inhabilidad Especial por el término de treinta (30) días al señor Henry Ignacio
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su condición de Gobernador (e) del Departamento de Guainía para la época de los hechos,
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videncia, que la misma se convertirá en sanción pecuniaria, en el equivalente a los salarios
devengados durante dicho lapso, esto es, la suma de $3.161.184,00, toda vez que ese era el
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Que según comunicación del 3 de marzo de 2010, expedida por la Secretaría Ejecutiva
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citada en el considerando anterior se encuentra debidamente ejecutoriada.
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República el fallo del 25 de noviembre de 2009, proferido dentro del expediente número 014-
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medida de suspensión, convertida en el pago de salarios, así como la de inhabilidad especial,
para lo cual se librarán las órdenes correspondientes.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento
del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el
Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad com-
petente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento del fallo del 25 de noviembre de 2009, proferido por la
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de Gobernador del Departamento de Guainía para la época de los hechos, sanción consis-
tente en el pago de tres millones ciento sesenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos mil
($3.161.184,00), equivalente a un (1) mes de salario devengado por el mandatario seccional
(e) para la época de los hechos, los cuales deberá consignar a favor de la Gobernación de
Guainía, e Inhabilidad Especial por el término de Treinta (30) días, de conformidad con lo
señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido del presente acto al señor Henry Ignacio Camico
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de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Gobernador actual del
Departamento de Guainía, para que se sirva efectuar la anotación en la hoja de vida del
señor Camico Díaz.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él
no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código
Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a l1 de mayo de 2010
èNXCTQ"WTKDG"X¡NG¥
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.

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