MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 1523 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento de Guainía. - 12 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 275918655

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 1523 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento de Guainía.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín48067
5
Edición 48.067
Jueves, 12 de mayo de 2011 D I A R I O O F I C I A L
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su defecto por un perito o experto idóneo.
Artículo 17. Divulgación. El Instituto Colombiano del Deporte (Col-
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ción y socialización de la presente ley a través de un proceso amplio de
participación.
Artículo 18. Derogatoria y vigencia. A partir de la vigencia de esta
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los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995, el Decreto 380 de 1985,
el Decreto 1057 de 1985 y el Decreto 1616 de 2010 y las demás dis-
posiciones que le sean contrarias. La presente ley regirá a partir de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1523 DE 2011
(mayo 11)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador
del departamento de Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,
en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo del
8 de septiembre de 2010, proferido dentro del Expediente número 165-159333, sancionó
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dida en Mitú, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía para la época
de los hechos.
Que según constancia del 13 de octubre de 2010, expedida por el Coordinador de la
Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación,
la providencia citada en el considerando anterior quedó ejecutoriada el 5 de octubre de 2010.
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en el fallo de pri-
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trámites y exigencias de que tratan los artículos 172 y siguientes de la Ley 734 de 2002, y
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la República hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término
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Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la
Contratación Estatal, se hace necesario hacer efectiva la medida de destitución e inhabilidad
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del Guainía para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción consistente en destitución e inhabilidad
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del departamento del Guainía para la época de los hechos, en cumplimiento de lo ordenado
en el fallo del 8 de septiembre de 2010, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada
para la Contratación Estatal, dentro del Expediente número 165-159333, de conformidad
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Artículo 2°. Comunicaciones    
Efrén de Jesús Ramírez Sabana, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación
del departamento del Guainía.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y
contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49
del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del
Interior y de Justicia,
Aurelio Iragorri Valencia.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1516 DE 2011
(mayo 10)
por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación
en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución
Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual
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de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,
CONSIDERANDO:
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2 de diciembre de 2010, solicita la apertura de un Consulado Honorario en Antofagasta,
teniendo en cuenta las especiales condiciones de esa ciudad, ubicada en el norte del país,
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industria de la minería, así como por la comunidad colombiana residente en ese país, quienes
necesitan asistencia consular.
Que un consulado de Colombia en esa ciudad, sin duda contribuiría enormemente a
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de la Misión Diplomática, tendientes a explorar nuevos escenarios para la atracción del
comercio y la inversión.
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consulares honorarias y el servicio consular honorario de Colombia y de conformidad con
la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de

consulares dirigidas por Cónsules Honorarios.
Que mediante Nota Verbal número 01636 de 9 de febrero de 2011, el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile, dio su consentimiento para la apertura del Consulado Ho-
norario de Colombia en Antofagasta.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Antofagasta, Chile, con
circunscripción en toda la II región de Antofagasta.
Artículo 2°. Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Antofagasta, Chile.
Artículo 3°. Desígnase a Ángela Olivia Ramírez Rey, como Cónsul Honoraria de Co-
lombia en Antofagasta, Chile.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETO NÚMERO 1517 DE 2011
(mayo 10)
por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación
en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución
Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual

de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,
CONSIDERANDO:

de diciembre de 2010, solicita la apertura de un Consulado Honorario en Iquique, teniendo

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