Resolución reglamentaria número 0087 de 2009, por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de las actuaciones y Procesos Administrativos, Disciplinarios, Indagaciones Preliminares, Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva. - 26 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55086122

Resolución reglamentaria número 0087 de 2009, por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de las actuaciones y Procesos Administrativos, Disciplinarios, Indagaciones Preliminares, Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva.

EmisorVarios
Número de Boletín47303
21
Edición 47.303
Jueves 26 de marzo de 2009 D I A R I O O F I C I A L
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 0093 DE 2008
(julio 30)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209
de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152
de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4º y numerales 2 y 6 del artículo 24
del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y
CONSIDERANDO:
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expedida en Bosconia, Cesar, en su condición de ocupante, presentó ante el Incoder el día 7
de marzo de 2007 solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado La Bonanza,
ubicado en la vereda La Maporita, jurisdicción del municipio de Arauquita, departamento
de Arauca.
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marzo de 2008 y conformó el Expediente número 8451091.
El día ocho (8) de mayo de 2008 se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular,
de la cual se levantó un acta que reposa en el Expediente número 8451091 en los folios
números 16 al 20, en la cual consta que la explotación económica del predio solicitado en
adjudicación está siendo utilizado directamente por la solicitante de la adjudicación, la
cual está representada en ganadería principalmente, aprovechando la aptitud agropecuaria
de los suelos.
Según el concepto técnico del perito que realizó la diligencia de inspección ocular, el
predio es un baldío adjudicable por las siguientes razones:
1. Es un baldío explotado directamente por la peticionaria de conformidad a la Ley
1152 del 25 de julio de 2007 y lleva más de cinco años ocupando el predio La Bonanza, de
conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y el
Decreto Reglamentario número 230 del 30 de enero de 2008.
2. El uso que se le está dando al suelo es apto para las labores agrícolas y ganaderas.
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Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, según Acuerdo número 132 del 14 de febrero de
2008 para la zona relativamente homogénea donde se ubica el terreno, el cual es susceptible
de adjudicar con base en la excepción establecida en el numeral 4 del artículo 1º del Acuerdo
136 del 7 de mayo de 2008, dado que se trata de un terreno baldío en área rural destinado
principalmente a explotaciones agropecuarias, la cual le permite generar ingresos por lo
menos iguales o superiores a los determinados para la Unidad Agrícola Familiar.
4. Es un baldío adjudicable.
Una vez adelantadas cada una de las actuaciones contempladas en el procedimiento
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cumplimiento de las normas vigentes, la cual reposa en los folios números 28, 29 y 30 del
Expediente número 8451091, en el cual consta que es procedente adjudicar el predio baldío
La Bonanza a la señora Luz Máryori Arias Olaya.
En mérito de lo expuesto, el Director Territorial de Arauca
RESUELVE:
Artículo 1°. Adjudicar el predio baldío denominado La Bonanza, ubicado en la vereda
La Maporita, municipio de Arauquita, departamento de Arauca, cuya extensión ha sido
calculada en ocho (8) hectáreas, dos mil veintidós (2.022) metros cuadrados a la señora
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dida en Bosconia, Cesar, según el plano número 8-4-1144 de marzo de 2007, el cual hace
parte de la presente resolución. Este predio está ubicado dentro de los siguientes linderos
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Punto de partida: Se tomó como tal del detalle número 9A, ubicado en la parte Noroeste
del predio.
Colinda así:
Norte: Partiendo del detalle número 9A, en dirección Este, al detalle número 1, en una
longitud de 204.96 metros, con Abundio Gámez.
Este: Del detalle número 1, en dirección Sur, al detalle número 4, en una longitud de
399.98 metros, con Eliécer Bello.
Sur: Del detalle número 4, en dirección Oeste, al detalle número 5A, en una longitud
de 204.98 metros, con Francisco Rodríguez.
Oeste: Del detalle número 5A, en dirección Norte, al detalle número 9A, punto de
partida, en una longitud de 400.65 metros, con camino real y encierra.
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Público Agrario correspondiente y a la peticionaria, en la forma prevista en los artículos 44
y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda ampa-
rada por la presunción consagrada en el artículo 6º de la Ley 97 de 1946. Esta presunción no
surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción
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Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de
2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales
o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales
en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta
prohibición se tendrán en cuenta, además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas
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de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.
Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación
señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo
municipio o zona. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una
persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole la propiedad de tierras que
le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades
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Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no
podrá obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión in-
ferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona
o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo
Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instru-
mentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición de
inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los
que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.
No podrán alegarse derechos para la adjudicación de un baldío cuando demuestre que la
peticionaria deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos efectuados por personas
que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe o con fraude a la ley
o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante o cuando se tratare de
tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada con
hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios
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Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio
de la Nación cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprove-
chamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente o el incum-
plimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
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entenderá ejecutoriada.
Artículo 12°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, la adjudicataria deberá solicitar
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y su publicación en el Fkctkq"QÝekcn0
Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria
o desde su publicación en el Fkctkq"QÝekcn. según el caso.
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Arauca, a 30 de julio de 2008.
El Director Territorial Arauca,
Benicio Lozano Valbuena.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0314837.
19-VIII-2008. Valor $65.400.
V A R I O S
Contraloría General de la República
RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS
RESOLUCION REGLAMENTARIA NUMERO 0087 DE 2009
(marzo 18)
por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de las actuaciones
y Procesos Administrativos, Disciplinarios, Indagaciones Preliminares, Procesos
de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva.
El Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y
legales; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 6° del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General
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relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consa-
grados en la Constitución Política;

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