Discusión de los actos de la autoridad tributaria municipal - Título IV - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927517

Discusión de los actos de la autoridad tributaria municipal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas203-210
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 203
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 141. DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO POR OMISIÓN DE LA DECLARACIÓN
TRIBUTARIA. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, omita la
presentación de la declaración tributaria, estando obligado a ello, la Subsecretaria de Ingresos,
podrá determinar cómo impuesto, tasa o contribución a cargo del contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante, una suma equivalente al tributo determinado en su última
declaración, o sobre el cual se le viene facturando, aumentado en el incremento porcentual que
registre el índice de precios al consumidor (I.P.C.) para empleados, en el periodo comprendido
entre el último día del periodo gravable correspondiente a la última declaración presentada y
el último día del periodo gravable correspondiente a la declaración omitida.
Contra la determinación provisional del impuesto prevista en este artículo, procede el recurso
de reconsideración.
El procedimiento previsto en el presente artículo no impide a la Subsecretaria de Ingresos
determinar el tributo que realmente le corresponda al contribuyente.
ARTÍCULO 142. PLAZO PARA EL PAGO DE LOS REAJUSTES DE LAS LIQUIDACIONES
OFICIALES. La diferencia que resultare entre el impuesto, tasa, contribución o retención de la
liquidación que viniere pagando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante
y la o cial que practique la Subsecretaria de Ingresos deberá ser cancelada en las tres (3)
siguientes cuotas mensuales por valores iguales.
Para el caso de disminución del impuesto, tasa, contribución o retención el excedente se
abonará a los meses siguientes o se hará la devolución respectiva a petición del contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante.
La Subsecretaria de Ingresos cuenta con un término de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha de la petición para proferir la resolución. Vencido este plazo se reconocerán
intereses moratorios, teniendo en cuenta que no habrá lugar al cobro de los mismos sobre
las sanciones liquidadas.
TÍTULO IV
DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 143. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, contra las liquidaciones
o ciales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas
y demás actos producidos por la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda
Municipal, en relación con los tributos municipales, procede el recurso de reconsideración,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la noti cación del acto correspondiente y deberá
interponerse ante el funcionario que expidió el acto administrativo. Este mismo funcionario
decidirá sobre la admisión o inadmisión del escrito del recurso conforme a las normas vigentes.
Art. 143

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