Decreto número 4889 de 2007 Por el cual se modifica el artículo 12 del decreto 610 de 2005 por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A. - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682488

Decreto número 4889 de 2007 Por el cual se modifica el artículo 12 del decreto 610 de 2005 por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46849

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el articulo 12 del Decreto 610 de 2005, se hace necesario que el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, entregue los recursos que requiere el Banco Cafetero en Liquidacion, para solventar la parte no cubierta de los pasivos laborales o pensionales del Banco, siempre y cuando este ya no tenga recursos disponibles para ello;

Que el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, podra realizar anticipos y pagos parciales a la entidad con que se vaya a conmutar el pasivo pensional del Banco Cafetero en Liquidacion, con el fin de ejecutar los recursos asignados para cubrir los pasivos pensionales del citado Banco, DECRETA:

Articulo 1° El articulo 12 del Decreto 610 de 2005 quedara asi: "Articulo 12

Garantia para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos del Banco Cafetero en Liquidacion, destinados al pago de los pasivos pensionales, conservaran tal destino y no formaran parte de la masa de liquidacion.

En todo caso, los pasivos pensionales y laborales deberan pagarse preferencialmente de conformidad con las normas legales sobre prelacion de creditos.

El Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, asumira, una vez entre en vigencia el presente decreto y se agoten los recursos del Banco Cafetero en Liquidacion, la parte no cubierta de las obligaciones laborales y pensionales del mismo. Para este efecto, el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, podra realizar anticipos y pagos parciales de la...

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