RESOLUCION NUMERO 0536 DE 2008 , (noviembre 20) , por la cual se dispone una prórroga para la determinación final de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 0189 del 11 de junio de 2008 . - 20 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000914

RESOLUCION NUMERO 0536 DE 2008 , (noviembre 20) , por la cual se dispone una prórroga para la determinación final de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 0189 del 11 de junio de 2008 .

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47180

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 5 y 15 del artículo 18 del Decreto ley 210 de 2003, los artículos 54 y 105 del Decreto 991 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 0189 del 11 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.019 del 13 de junio de 2008, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la aper tura de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de tornillos y tuercas, originarias de la República Popular China, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7318.15.90.00 y 7318.16.00.00;

Que mediante Resolución 0329 del 19 de agosto del presente año, publicada en el Diario Oficial número 47.089 del 22 de agosto de 2008, la Dirección de Comercio Exterior resolvió continuar con la investigación administrativa abierta mediante la citada Resolución 0189, sin imposición de derechos antidumping provisionales, para las importaciones de tornillos y tuercas, originarias de la República Popular China, clasificadas por las subpartidas aran celarias 7318.15.90.00 y 7318.16.00.00;

Que el artículo 54 del Decreto 991 de 1998 prevé que, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que adopta la determinación preliminar, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior elaborará un informe técnico con los resultados finales de la investigación y deberá presentarlo al Comité de Prácticas Comerciales para la recomendación final sobre la adopción o no, de derechos antidumping definitivos.

Que el término señalado en el artículo 54 del Decreto 991 de 1998 podrá prorrogarse por la autoridad investigadora hasta en un (1) mes, cuando esta considere que existen cir cunstancias especiales que así lo ameritan;

Que en el marco de las facultades otorgadas por los artículos 54 y 105 del Decreto 991 de 1998, es procedente prorrogar hasta el 24 de diciembre del año en curso, el plazo previsto inicialmente para el 24 de noviembre de 2008, para la presentación de los resultados finales al Comité de Prácticas Comerciales, en consideración a que es necesario profundizar en los análisis técnicos de los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas dentro de las etapas probatorias de la investigación que se adelanta;

En mérito de lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°

Prorrogar hasta...

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