Resolución número 0667 de 2008, por la cual se dispone una prórroga para la determinación final de la investigación de carácter administrativo abierta por la Dirección de Comercio - 26 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50642910

Resolución número 0667 de 2008, por la cual se dispone una prórroga para la determinación final de la investigación de carácter administrativo abierta por la Dirección de Comercio

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47214

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 5 y 15 del articulo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, los articulos 54 y 105 del Decreto 991 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 0213 del 27 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial numero 47.038 del 2 de julio de 2008, la Direccion de Comercio Exterior ordeno la apertura de la investigacion por supuesto dumping en las importaciones de aisladores electricos de ceramica clasificados por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de ceramica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la Republica Popular China;

Que mediante Resolucion 0458 del 6 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial numero 47.137 del 9 de octubre de 2008, la Direccion de Comercio Exterior determino continuar con la investigacion administrativa abierta mediante Resolucion 0213 del 27 de junio de 2008 a las importaciones de aisladores electricos de ceramica y piezas aislantes de ceramica, clasificadas por las subpartidas arancelarias 8546.20.00.00 y 8547.10.90.00, originarias de la Republica Popular China, sin imposicion de derechos antidumping provisionales;

Que el articulo 54 del Decreto 991 de 1998 preve que dentro de los tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion que adopta la determinacion preliminar, la Subdireccion de Practicas Comerciales de la Direccion de Comercio Exterior elaborara un informe tecnico con los resultados finales de la investigacion y debera presentarlo al Comite de Practicas Comerciales para la recomendacion final sobre la adopcion o no de derechos antidumping definitivos;

Que el termino señalado en el articulo 54 del Decreto 991 de 1998 podra prorrogarse por la autoridad investigadora hasta en un (1) mes, cuando esta considere que existen circunstancias especiales que asi lo ameritan;

Que en el marco de las facultades otorgadas por el citado articulo 54 del Decreto 991 de 1998, es procedente prorrogar hasta el 9 de febrero de 2009, el plazo previsto inicialmente para el 9 de...

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