Otras disposiciones - Decreto 2474 de julio 07 de 2008 - Régimen de contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 400848566

Otras disposiciones

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas218-222
218 ÁLVARO JIMÉNEZ L OZANO
Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse
a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en
el respectivo contrato.
Artículo 83. Arrendamiento y adquisición de inmuebles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma
agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a
que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa.
Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solici-
tarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho
avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o
por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuen-
tre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.
De igual manera, la entidad pública adquirente deberá realizar un estudio
previo, que contemple diferentes alternativas en el sector, en el evento que
en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el
cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las
características técnicas requeridas.
En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad pública observará
lo previsto en el artículo 46 del presente decreto respecto al procedimiento
de contratación allí señalado.
Parágrafo. Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral
4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la
entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo
del avalúo a que se refiere el presente artículo, debiendo en todo caso
adquirir el inmueble en condiciones de mercado.
T I T U L O III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 84. Publicación de los contratos.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327
de 2002, deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación Pública, o
en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por
algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad adminis-
trativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos
los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto
General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a cin-
cuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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