Disposiciones comunes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 826-827 |
LIBRO QUINTO
DE LA NAVEGACIÓN
CAPÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1426. LÍMITE AL CAPITAL EXTRANJERO. (Artículo
derogado tácitamente según pronunciamiento del Consejo de
Estado en Concepto 1255 de 6 de abril de 2000, Consejero Ponente
Dr. Augusto Trejos Jaramillo). En las empresas nacionales aéreas y
marítimas, de carácter comercial, la participación, directa o indirecta,
de capital perteneciente a personas extranjeras no podrá exceder del
cuarenta por ciento del total vinculado a dichas empresas.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 19779 DE 30 DE MARZO DE 2000. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Derogatoria tácita de los artículos 1426 y 1490 del Estatuto Mercantil.
ARTÍCULO 1427. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los
actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la
constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves
se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo
se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro
aeronáutico nacional, según el caso.
La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la
entrega material.
Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 834 de 10 de julio de 2003: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio relativo
al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves”, hecho en Ginebra el
diecinueve (19) de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948).
• *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Arts. 82 num. 1 lit. b), num. 2 lit. b) y 83.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 02. AERONÁUTICA CIVIL. Exigencia escritura pública para aeronaves
compradas en el extranjero.
ARTÍCULO 1428. AMPARO ADMINISTRATIVO ANTE AUTORIDAD
COMPETENTE. Para los efectos de la entrega de naves o aeronaves,
Art. 1426
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