Disposiciones comunes - Libro quinto. De la navegación - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334045

Disposiciones comunes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas826-827
LIBRO QUINTO
DE LA NAVEGACIÓN
CAPÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1426. LÍMITE AL CAPITAL EXTRANJERO. (Artículo
derogado tácitamente según pronunciamiento del Consejo de
Estado en Concepto 1255 de 6 de abril de 2000, Consejero Ponente
Dr. Augusto Trejos Jaramillo). En las empresas nacionales aéreas y
marítimas, de carácter comercial, la participación, directa o indirecta,
de capital perteneciente a personas extranjeras no podrá exceder del
cuarenta por ciento del total vinculado a dichas empresas.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 19779 DE 30 DE MARZO DE 2000. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Derogatoria tácita de los artículos 1426 y 1490 del Estatuto Mercantil.
ARTÍCULO 1427. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los
actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la
constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves
se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo
se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro
aeronáutico nacional, según el caso.
La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la
entrega material.
Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 834 de 10 de julio de 2003: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio relativo
al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves”, hecho en Ginebra el
diecinueve (19) de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948).
• *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Arts. 82 num. 1 lit. b), num. 2 lit. b) y 83.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 02. AERONÁUTICA CIVIL. Exigencia escritura pública para aeronaves
compradas en el extranjero.
ARTÍCULO 1428. AMPARO ADMINISTRATIVO ANTE AUTORIDAD
COMPETENTE. Para los efectos de la entrega de naves o aeronaves,
Art. 1426

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