Disposiciones especiales y de transición - Disposiciones finales - Código de Minas comentado. Jurisprudencia y doctrina mineras - Libros y Revistas - VLEX 950117966

Disposiciones especiales y de transición

AutorMargarita Ricaurte de Bejarano
Páginas245-254
Capítulo xxxii. Disposiciones especiales y de transición 24
Las funciones de la Secretaría Técnica, además de las incorporadas
dentro del reglamento del Consejo Nacional de Política y Normatividad
Minera, serán las siguientes:
1. Actuar como secretario en las reuniones del Consejo y de sus comi-
siones.
2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las
instrucciones impartidas por su presidente.
3. Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban
ser examinados.
4. Las demás que el Consejo le asigne.
Artículo 346. Delegación y elección. La participación del Ministro de Minas
y Energía en el Consejo Nacional de Política Minera es indelegable.
La elección de los miembros del Consejo se hará para períodos de dos
(2) años.
Artículo 347. Sesiones del Consejo. El Consejo deberá reunirse por lo menos
una vez cada seis meses.
A las sesiones del Consejo Nacional de Política Minera podrán ser in-
vitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y los particulares
que el Consejo considere conveniente, para la ilustración de los temas en
los cuales éste deba tomar decisiones y formular recomendaciones.
ttulo octavo
disposiciones finales
captulo xxxii
disposiciones especiales y de transicin
Artículo 348. Títulos anteriores. El presente Código no afecta la validez
de los títulos mineros mencionados en el artículo 14 del mismo. Tampoco
convalida ninguna extinción o caducidad del derecho emanado de títulos
de propiedad privada o de minas adjudicadas, por causales establecidas en
leyes anteriores, ni revive o amplía ningún término señalado en éstas para
que operen dichas causales.

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