Disposiciones finales
Autor | Jiménez Lozano, Álvaro |
Páginas | 161-163 |
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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 161
856 de 1994 y 92 de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil. Artículo 3º. Requisitos de las impugnaciones presentadas por particulares. Artículo 4º. Trámite de la impugnación.
Artículo 254 a 262
Nota: Derogados expresamente por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
CAPÍTULO II
DE LA REVISIÓN EN LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Artículos 263 y 264
Nota: Derogados expresamente por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
LIBRO QUINTO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 265. Las cuantías y su reajuste. Los valores expresados en moneda nacional por este Código, se reajustarán en un cuarenta por ciento (40%), cada dos años, desde el primero (1°) de enero de mil novecientos noventa (1990), y se seguirán ajustando automáticamente cada dos años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha. Los resultados de estos ajustes se aproximarán a la decena de miles inmediatamente superior.
La vigencia de los aumentos porcentuales a que se refiere el inciso anterior, no afectará la competencia en los asuntos cuya demanda ya hubiese sido admitida.
Artículo 266. Vigencia. En los procesos iniciados antes de la vigencia del presente estatuto, los recursos interpuestos, los términos que hubieren comenzado a correr, y las notificaciones y citaciones que se estén surtiendo, se regirán por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, empezó a correr el término o principió a surtirse la notificación.
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162 ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
Los procesos de única instancia que cursan actualmente en el Consejo de Estado y que conforme a las disposiciones de este Código, correspondan a los tribunales en única instancia, serán enviados a estos en el estado en que se encuentren, siempre que no se haya dictado auto de citación para sentencia.
Los procesos existentes que eran de única instancia ante el Consejo de Estado y que según este Código deban tener dos, seguirán siendo conocidos y fallados por dicha corporación.
Artículo 267. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la...
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