Disposiciones finales - Núm. 19, Diciembre 2015 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 647505121

Disposiciones finales

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RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015. MARCO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA GRANDES PRESTADORES RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015. MARCO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA GRANDES PRESTADORES
ARTÍCULO 67. Rutas de recolección. La recolección de residuos aprovechables y no
aprovechables debe realizarse, según lo establecido en el PGIRS y en el Programa de Prestación
del Servicio, lo cual deberá incluirse en el contrato de condiciones uniformes (CCU).
ARTÍCULO 68. Reporte de información. Las personas prestadoras deberán reportar la
información requerida en la oportunidad y calidad establecidas en la presente resolución
y en el esquema de reporte de información denido conjuntamente entre la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios. El incumplimiento a la presente disposición ocasionará las
sanciones establecidas en la ley. En todo caso se debe presentar con separación de
cuentas por municipio y/o distrito, APS y por cada uno de los elementos de costo del
TITULO II de la presente resolución.
ARTÍCULO 69. Seguimiento de las metas para los indicadores. El seguimiento al
cumplimiento de las metas propuestas para cada uno de los indicadores de servicio y de
calidad relacionados en el ANEXO III que hace parte integral de la presente resolución, se
hará de acuerdo con la periodicidad que se establezca en el esquema de reporte de
información denido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y
deberá realizarse bajo los siguientes aspectos:
Autocontrol: La persona prestadora deberá realizar un control mensual al cumplimiento
de las metas en los indicadores.
Supervisión: Las auditorías externas de gesón y resultados o quien haga sus veces,
deberán reportar los indicadores de cumplimiento a los estándares del servicio con una
periodicidad mensual.
Reporte de resultados: La persona prestadora deberá reportar los resultados, producto
de su autocontrol, en el formato que se establezca en el esquema de reporte de
información denido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Publicación de los resultados reportados: La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico harán públicos
en sus páginas web los resultados del seguimiento a las metas para los indicadores de
eciencia y de servicio, con una periodicidad anual.
Para las metas cuyo resultado eciente debe aumentar el indicador de cumplimiento será:
Cuando el resultado eciente es disminuir el indicador se calculará:
Parágrafo. Los indicadores que no puedan ser calculados por falta de reporte de información
por parte de la persona prestadora, se entenderán como incumplidos, sin perjuicio de las
acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 70. Vericación de cumplimiento de los indicadores. La vericación del
cumplimiento se ejercerá sobre los indicadores del servicio en cabeza de la auditorías
externas de gesón y resultados o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido
en la ley y la normavidad vigente.
ARTÍCULO 71. Progresividad en la aplicación de las tarifas. En el evento en el cual las
personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes
de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y
aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento
será aplicado en dos (2) años contados a parr de la entrada en vigencia de la formula
tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año.
Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a
cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en
un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a parr de la entrada en
vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la
factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inación
en los primeros dos años en que se dene el incremento.
ARTÍCULO 72. Regulación de la competencia. La Comisión elaborará en un plazo de
máximo de un (1) año a parr de la entrada en vigencia de la presente resolución, los
proyectos que se consideren necesarios para regular la competencia en el mercado, de
acuerdo con las facultades de los arculos 73, 74 y 86 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 73. Modicación del arculo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005. El arculo
1 de la Resolución CRA 351 de 2005 quedará así:
Arculo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario
aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que aendan en
municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios,
salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1° del arculo 87 de la Ley 142 de 1994.”
ARTÍCULO 74. Modicación del arculo 1 de la Resolución CRA 352 de 2005. El arculo
1 de la Resolución CRA 352 de 2005 quedará así:
Arculo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a las personas
prestadoras del servicio público de aseo que aendan en municipios de hasta 5.000
suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones
señaladas en el parágrafo 1° del arculo 87 de la Ley 142 de 1994.”
ARTÍCULO 75. Modicación del arculo 1 de la Resolución CRA 482 de 2009. El arculo
1 de la Resolución CRA 482 de 2009 quedará así:
Arculo 1°. Objeto. Establecer la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas
de los usuarios, cuando las Endades Públicas suscriban cualquier contrato o acuerdo
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

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