Disposiciones finales - Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730411753

Disposiciones finales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas74-76
Normas de Contabilidad74
DECRETO REGLAMENTARIO 2620 DE 1993.
Artículo 1. Todo comerciante podrá conservar sus archivos utilizando cualquier medio
técnico adecuado que garantice la reproducción exacta de documentos, tales como la
microfilmación, la micrografía y los discos ópticos entre otros.
Artículo 2. Los jefes de registro mercantil o quienes hagan sus veces, deberán certificar la
exactitud de las reproducciones que se realicen con base en el artículo anterior.
Artículo 3. Los comerciantes para utilizar cualquiera de los medios técnicos a los que se
refiere el artículo primero de este decreto, deberán contar, al momento de la reproducción,
con la presencia de un funcionario de la cámara de comercio de su domicilio, con el fin de que
mediante acta se haga constar la relación de los documentos reproducidos, así como la
exactitud de los mismos.
Parágrafo La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones a las cámaras
de comercio para cumplir las funciones que en este decreto se les asigna.
Artículo 135. Pérdida y reconstrucción de los libros. El ente económico debe
denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus
libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros,
junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.
Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses
siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los
comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros
certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren
pertinentes.
Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el
ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los
hechos para elaborar los respectivos estados financieros.
Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de
copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de
tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 136. Criterios para resolver los conflictos de normas. Sin perjuicio de
lo dispuesto por normas superiores, tratándose del reconocimiento y revelación de
hechos económicos, los principios de contabilidad generalmente aceptados priman y
deben aplicarse por encima de cualquier otra norma. Sin embargo, deben revelarse
las discrepancias entre unas y otras.

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