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Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas519-532
519
Libro Segundo: Retención en la Fuente
Art. 365
LIBRO SEGUNDO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 365. FACULTAD PARA ESTABLECERLAS. El Gobierno Nacional
podrá establecer retenciones en la fuente con el n de facilitar, acelerar y
asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y
determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o
abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos
que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena
cuenta o anticipo.
COMENTARIO: Esta facultad para establecer retenciones en la fuente es una
manifestación del principio constitucional según el cual, al ejecutivo le corresponde
el recaudo, administración, control y cobro de los tributos y como tal, esta facultad
sirve para establecer mecanismos de recaudo anticipado de los impuestos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 366 al 368, 392 y 437-1.
• *Ley 1493 de 2011: Art. 6.
• *Ley 1450 de 2011: Art. 162.
• *Decreto 886 de 2006: Por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente
a título de Impuesto sobre la Renta aplicable a los Pagos o Abonos en cuenta por
concepto de Emolumentos Eclesiásticos.
• *Decreto Reglamentario 700 de 1997: Por el cual se reglamenta parcialmente
el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
• *Decreto 1479 de 1996: Por el cual se expiden normas sobre Retención en la
Fuente.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 032061 DE 21 DE ABRIL DE 2009. DIAN. Retención en la fuente
en operaciones compensadas y liquidadas por las Cámaras de Riesgo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16932 DE 7 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Facultades del agente
retenedor. La decisión de la autoridad pública.
Artículo 365 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía.

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