Disposiciones generales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 519-532 |
519
Libro Segundo: Retención en la Fuente
Art. 365
LIBRO SEGUNDO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 365. FACULTAD PARA ESTABLECERLAS. El Gobierno Nacional
podrá establecer retenciones en la fuente con el fi n de facilitar, acelerar y
asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y
determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o
abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos
que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena
cuenta o anticipo.
COMENTARIO: Esta facultad para establecer retenciones en la fuente es una
manifestación del principio constitucional según el cual, al ejecutivo le corresponde
el recaudo, administración, control y cobro de los tributos y como tal, esta facultad
sirve para establecer mecanismos de recaudo anticipado de los impuestos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 366 al 368, 392 y 437-1.
• *Ley 1493 de 2011: Art. 6.
• *Ley 1450 de 2011: Art. 162.
• *Decreto 886 de 2006: Por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente
a título de Impuesto sobre la Renta aplicable a los Pagos o Abonos en cuenta por
concepto de Emolumentos Eclesiásticos.
• *Decreto Reglamentario 700 de 1997: Por el cual se reglamenta parcialmente
el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
• *Decreto 1479 de 1996: Por el cual se expiden normas sobre Retención en la
Fuente.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 032061 DE 21 DE ABRIL DE 2009. DIAN. Retención en la fuente
en operaciones compensadas y liquidadas por las Cámaras de Riesgo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16932 DE 7 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Facultades del agente
retenedor. La decisión de la autoridad pública.
• Artículo 365 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía.
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