Disposiciones varias
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 277-278 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 277
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior.
Nota
Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que
constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios
en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, según corresponda, o de las
razones por las cuales dicho pago no procede.
Decreto 2579 de 1983, por el cual se reglamenta el Decreto 0231 de 1983, el
Capítulo X del Título I de la Ley 0009 de 1983 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 24
Nota: Véase
Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.
Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional
competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la [Dirección General de Impuestos
Nacionales], el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se
haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.
Nota: Véase el , por el cual se separa funcionalmente la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Decreto
Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 327. Facultad de establecer
Nota
Parágrafo. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva
transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar
declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se
genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar
el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario
no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.
Nota: Véase , por el cual se reglamenta este artículo.
Nota: Véase Concepto Tributario 38762 de 2003.
Nota:Sentencia
de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de Prensa
de mayo 9 de 2007.
de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y
retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
Nota: Para facilidad de consulta a
deberá presentar declaración de renta y complementario, con la liquidación y pago
del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba