Disposiciones varias - Título V. Remesas - Libro Primero. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173709

Disposiciones varias

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas173-174

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Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior.

Modificado por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995. Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.

Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.

Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

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Parágrafo. Adicionado por el artículo 90 de la Ley 788 de 2002. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la...

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