Disposiciones varias - Título IV. Remesas - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780504

Disposiciones varias

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas183-184
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 183
Colombia a los que se reere este parágrafo recibirán el mismo tratamiento de las fusiones
y escisiones adquisitivas o de las fusiones y escisiones reorganizativas, según sea el caso.
Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. En todos los casos de fusión, las
entidades participantes en la misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos
si no existieren previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e
ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes
en la fusión en el momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses,
sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.
En todos los casos de escisión, las entidades beneciarias serán solidariamente responsables
con la escindente por la totalidad de los tributos a cargo de la entidad escindente en el
momento en que la escisión se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos,
retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.
TÍTULO IV
REMESAS
Derogado salvo los artículos 325, 326, 327
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior.
Modicado por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995. Las entidades encargadas de tramitar
los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional,
deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certicación de
revisor scal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto
de renta y de remesas, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no
procede.
Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión
extranjera.
Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional
competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos
Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se
haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.
Parágrafo. Adicionado por el artículo 90 de la Ley 788 de 2002. Para acreditar el pago de los
impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera
que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la
liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos
autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable
inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la
inversión.
Concordancias: Artículos 1.6.1.5.2 a 1.6.1.5.5 y 1.6.1.13.1.1 DURT 1625 de 2016..
Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión
extranjera.
El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones
extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.
Concordancias: Artículos 1.6.1.5.2 y 1.6.1.13.1.1 DURT 1625 de 2016.

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