La distinción doctrinal entre autorizaciones y concesiones ¿asunto inacabado? - Autorizaciones y Concesiones en el Derecho Administrativo Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950166470

La distinción doctrinal entre autorizaciones y concesiones ¿asunto inacabado?

AutorJuan Carlos Covilla Martínez
Páginas23-41
23
capítulo primero
la distinción doctrinal entre autorizaciones
y concesiones ¿asunto inacabado?
En el presente acápite se hará un análisis doctrinal de las
teorías tradicionales que han gobernado la materia: la
confrontación entre mayer y raNellettI (sección I) y, con
posterioridad, se expondrán algunas tendencias doctrinales
actuales que han contribuido al debate (sección II).
I. la refereNcIa oBlIgada: mayer y raNellettI
En este primer aparte se analizarán las posiciones tradi-
cionales respecto a las autorizaciones y concesiones, que
han sido lideradas por mayer y raNellettI. En efecto, si se
quiere hacer un comentario sobre la distinción de estas dos
figuras deben analizarse, necesariamente, los argumentos
originales de ambos autores.
Como primera medida, raNellettI, en su Teoría general
de las autorizaciones y concesiones administrativas19, sostiene
que el objeto de su estudio son los actos que reconocen o
crean derechos en un sujeto jurídico. A su vez, parte de la
clasificación utilizada por loeNINg, quien distingue las decla-
19 El análisis que se hace sobre el escrito obedece a una traducción libre. oreSte
raNellettI. Teoria generale delle autorizzazioni e concessioni amministrative, vol. 3,
Torino, 1894.
24
raciones de voluntad –por medio de las cuales la autoridad
concede a alguna persona la facultad de ejercitar ciertas
acciones, a las cuales llama autorizaciones– de aquellos
actos administrativos que crean una nueva personalidad
jurídica, atribuyendo los derechos de una persona jurídica
a una asociación o a una fundación.
Para el autor, la configuración propia de las autoriza-
ciones tiene el siguiente sustento: en el derecho positivo
se encuentran una serie de actos, los cuales no son lícitos
para toda la sociedad y que para poder ser desarrollados o
ejecutados requieren el permiso de la autoridad competente.
Como ejemplos de lo anterior se cita la licencia para abrir
hoteles, restaurantes u otros lugares en los cuales se pueda
vender licor, la autorización para portar armas, etc.
Todos estos actos se reconducen prevalentemente en la
función “conservadora” del Estado, por medio de la cual este
procura asegurar la protección de la existencia y la salud de
los ciudadanos y de sus bienes, así como su tranquilidad,
protegiéndolos de las amenazas de otros países, de la vo-
luntad de los asociados o de las amenazas de la naturaleza.
Con este fin debe reconocérsele al individuo la libertad de
acción en diversos campos, sin embargo, esta no puede ser
absoluta ni abstracta, debe ser concreta y objetiva; limitada
por las necesidades de organización del Estado.
Este último, en su función de tutela del derecho, impone
una serie de limitaciones al libre ejercicio de las facultades
individuales, limitaciones que varían en el tiempo y en el
espacio, porque están estrechamente relacionadas con la
especial organización del Estado.
De esta manera se imponen límites, como por ejemplo
al porte de armas en relación con el derecho a la defensa,
el cual está ligado a la libertad personal. En esa medida se
suspende el porte de armas por razones de seguridad pública.
Dichos derechos requieren de autorizaciones preventivas
o de declaraciones preventivas o de reglamentación, las
cuales disciplinan su ejercicio.

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