Resolución número 18 1239 de 2007, por la cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos de inversión delMinisterio de Minas y Energía. - 20 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51317968

Resolución número 18 1239 de 2007, por la cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos de inversión delMinisterio de Minas y Energía.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46757

motivada, cualquiera de las sanciones previstas en dicha ley;

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas citadas, se hace necesario establecer los procedimientos mediante los cuales se ejerceran las funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, DECRETA:

Articulo 1° Del control a los centros de conciliacion y/o arbitraje

En virtud de la funcion de control, asignada por la ley, el Ministerio del Interior y de Justicia podra requerir a los centros de conciliacion y/o arbitraje el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas por la ley y la realizacion de los correctivos necesarios para subsanar cualquier infraccion cometida.

Articulo 2° De la inspeccion a los centros de conciliacion y/o arbitraje

En virtud de la funcion de inspeccion, asignada por la ley, el Ministerio del Interior y de Justicia podra exigir a los centros de conciliacion y/o arbitraje la informacion que considere conveniente para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y los datos necesarios para la formulacion de politicas publicas en acceso a la justicia.

Articulo 3° De la vigilancia a los centros de conciliacion y/o arbitraje

En virtud de la funcion de vigilancia, asignada por la ley, el Ministerio del Interior y de Justicia podra investigar y sancionar a los centros de conciliacion y/o arbitraje como un instrumento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a dichos centros.

Articulo 4°

Causales de incumplimiento de los centros de conciliacion y/o arbitraje. Para efectos de las investigaciones que adelante el Ministerio del Interior y de Justicia a los centros de conciliacion y/o arbitraje, en virtud de sus atribuciones de control, inspeccion y vigilancia se entiende que existe una falta sancionable cuando se incumplen las obligaciones señaladas por las leyes y sus reglamentos, en los terminos precisados en ellos.

Articulo 5° Sanciones

El Ministerio del Interior y de Justicia, una vez comprobada la infraccion y previas las garantias del debido proceso podra imponer a los centros de conciliacion y/o arbitraje, mediante resolucion motivada, cualquiera de las siguientes sanciones: 1. Amonestacion escrita.

  1. Multa hasta de doscientos (200) salarios minimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad economica del centro, a favor del Tesoro Publico, Ministerio del Interior y de Justicia.

  2. Suspension de la autorizacion de funcionamiento hasta por un termino de seis (6) meses;

  3. Revocatoria de la autorizacion de funcionamiento.

Paragrafo 1°. Cuando a los centros de conciliacion y/o arbitraje se les haya revocado la autorizacion de funcionamiento, sus representantes legales o administradores quedaran inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorizacion por un termino de cinco (5) años.

Paragrafo 2°. Para establecer la sancion a que hubiere lugar, se deberan tener en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad del asunto y la reincidencia.

Articulo 6° Diligencias preliminares

Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliacion y/o arbitraje, podra, de oficio o a peticion de parte, solicitar la explicacion pertinente o disponer visitas al centro de conciliacion y/o arbitraje correspondiente.

Para estos efectos, mediante auto, el Ministro del Interior y de Justicia designara un funcionario de la Direccion de Acceso a la Justicia quien solicitara la informacion que considere pertinente o practicara la visita para verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos.

Paragrafo. Cuando se realice una visita se levantara acta, la cual debera ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el funcionario del centro de conciliacion y/o arbitraje que reciba la visita. En caso de negativa del funcionario del centro para firmar el acta respectiva, esta sera firmada por un testigo. El acta debera ser notificada al representante legal o su apoderado en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de realizacion de la visita.

Articulo 7° Requerimiento

Cuando se compruebe que el centro de conciliacion y/o arbitraje correspondiente no cumple con las obligaciones de las normas legales y sus reglamentos, y segun la gravedad y tipo de incumplimiento, se procedera a consignar las exigencias necesarias y se concedera un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para su cumplimiento contados a partir de la notificacion. Si transcurrido dicho plazo, el centro de conciliacion y/o arbitraje correspondiente no ha realizado los correctivos solicitados, se procedera a aplicar la sancion correspondiente segun el procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de lo...

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