Distribución de utilidades en las SAS
Páginas | 39-39 |
Consulta:
¿Por ley una SAS está obliga-
da a repartir utilidades? ¿En qué
porcentaje?
Respuesta:
Si los estatutos no regulan
los términos y condiciones para
llevar a cabo la distribución de uti-
lidades, las reglas aplicables serán
consagradas en las estipulaciones
legales vigentes, advirtiendo que
el artículo 38 de la Ley SAS señala
que las prohibiciones contenidas,
entre otras, en los artículos 155 y
454 del Código de Comercio no
se les aplicarán a estas, a menos
que en los estatutos se disponga
lo contrario.
En cuanto a las decisiones
adoptadas por el máximo órgano
social, serán válidas la adoptadas
en la reunión ordinaria, pues es
en ella donde se aprueban los
balances de fin de ejercicio, se
hacen las reservas y apropiaciones
Distribución de utilidades
en las SAS
para impuestos y se decide sobre
la distribución de utilidades.
Salvo estipulación estatutaria
en contrario, el pago de dividendos
se hará dentro del año siguiente
a la fecha en que se decreten por
el máximo órgano social y en las
épocas pactadas por éste.
Las decisiones del máximo
órgano social aprobadas de confor-
midad con la mayoría establecida
en los estatutos sociales, obligarán
a todos los socios, aún los ausentes
o disidentes, siempre que tengan
carácter general y que se ajusten
a la ley y a los estatutos, como lo
señala el artículo 188 del Código
de Comercio.
Así pues, si un accionista
disidente no estuviere de acuer-
do con la decisión adoptada en
una reunión, podría impugnarla,
si considera que no se adoptó de
conformidad con las prescripciones
legales y estatutarias.
39
www.supersociedades.gov.co
El nuevo régimen societario
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba