Resolucion numero 18 0834 de 2009 por la cual se ordena girar recursos a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, por la 'Compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la Ciudad de Pasto'. - 29 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398503

Resolucion numero 18 0834 de 2009 por la cual se ordena girar recursos a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, por la 'Compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la Ciudad de Pasto'.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47364

por El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 9° de la Ley 1118 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 55 de la Ley 191 de 1995 establece que "Mientras la Nacion consde truye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumira el costo del transporte de los combustibles derivados del petroleo entre las plantas de abasto o mayorista y las Zonas de Frontera que, siendo capital de departamento, tengan comunicacion por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto".

Que el articulo 9° de la Ley 1118 de 2006 señala que Ecopetrol S.A., una vez constituida como sociedad de economia mixta, no estara obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social, señalando en el paragrafo 1° del citado articulo que a partir de la vigencia 2008, la carga fiscal prevista en el articulo 55 de la Ley 191 de 1995, sera asumida por la Nacion en las mismas condiciones, de acuerdo con la ley.

Que el Decreto 070 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energia debe adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploracion, explotacion, transporte, refinacion, distribucion, procede samiento, beneficio, comercializacion y exportacion de recursos naturales no renovables, asi como ejercer el control y vigilancia tecnica sobre la distribucion de los combustibles liquidos en su cadena de refinacion, importacion, almacenamiento, manejo, transporte y distribucion en el territorio nacional.

Que la Nacion, a traves del Ministerio de Minas y Energia, desde el 1° de enero de 2008 asumio la carga fiscal establecida en el articulo 55 de la Ley 191 de 1995, de tal forma que dentro del presupuesto 2009 de la citada Entidad se ha creado el rubro presupuestal "620-506-1-10, Implementacion, compensacion, por el transporte de combustibles liquidos derivados del petroleo entre Yumbo y la ciudad de Pasto" en el cual se contemplan los recursos necesarios para asumir dicha carga fiscal.

Que de acuerdo con el Contrato Interadministrativo 006 del 23 de enero de 2009, Ecopetrol S.A. apoyara administrativa y logisticamente al Ministerio de Minas y Energia, para que este gire los recursos correspondientes a la carga fiscal establecida en el articulo 55 de la Ley 191 de 1995 durante el año 2009;

de igual forma, corresponde...

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