Resolución número 004 de 2010, por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y a los Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - 12 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80748443

Resolución número 004 de 2010, por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y a los Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47621
27
Gfkek„p"690843
Viernes 12 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL
2. Los ingresos proyectados serían mayores a los factibles, resultado de un cargo de
comercialización afectado por el factor de riesgo de cartera menor al que resultaría con
wpc"OTRv"oƒu"dclc<
INGRESOS[G, T, D, C*,O]m,t*MRPt= (0.95) * INGRESOS[G, T, D, C,O]m,t
Nc"ETGI"eqp"gn"qdlgvq"fg"ukornkÝect"nc"h„townc"{"uw"crnkecek„p."pq"fkuvkpiwg"nc"hwgpvg"
de los ingresos, sino que adiciona en un solo rubro el aporte de cada una de las fuentes en
los ingresos. Es decir asume que toda la demanda es consumo de subsistencia.
Si se discrimina la aplicación de las diferentes fuentes de ingresos, estos serían la
adición de lo siguiente:
A: Ingresos provenientes de los aportes del FSSRI al consumo de subsistencia.
B: Ingresos provenientes del recaudo sobre lo puesto al cobro al consumo de subsistencia.
Es decir, el recaudo de la tarifa resultante de la aplicación del subsidio proveniente del FSSRI.
C: Ingresos provenientes de los aportes del FOES a la demanda total.
D: Ingresos provenientes del recaudo sobre lo puesto al cobro al consumo superior al
de subsistencia. Es decir el recaudo de la tarifa completa sin aplicación de subsidios.
La fórmula sería la siguiente: Ingresos: A+B+C+D ó
"
荊券訣堅結嫌剣嫌 噺 系憲 茅岻岫ガ経鯨岻岫ガ鯨岻岫経劇系憲 茅岻岫ガ経鯨岻岫な 伐 ガ鯨 岫経劇岻迎鶏系
系憲 茅岻岫経劇岻岫ガ繋頚継鯨系憲 茅岻岫経劇岻岫な 伐 ガ経鯨岫迎鶏系岻
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Donde:
Cu*: Es el costo unitario que incluye el cargo de comercialización con el factor de
riesgo de cartera.
'FU<""Gu"gn"rqtegpvclg"fg"nc"fgocpfc"swg"eqttgurqpfg"cn"eqpuwoq"fg"uwdukuvgpekc0
'U?"" Gu"gn"rqtegpvclg"oƒzkoq"fg"uwdukfkq"crnkecdng"cn"eqpuwoq"fg"uwdukuvgpekc0
'U?"U'"-"Kpetgogpvq"*'+">"82'310
""""322'"-"Kpetgogpvq"*'+
DT= Es la demanda total del mercado.
RPC: Es el recaudo sobre lo puesto al cobro propuesto por la empresa y aprobado por
la CREG y el cual se aplica tanto al consumo de subsistencia como a los consumos mayo-
res al consumo de subsistencia donde los usuarios tienen que pagar la totalidad del cargo.
4.5.5. CONCLUSIÓN
Con el objeto de considerar en la fórmula la existencia de consumos superiores a los
consumos de subsistencia y el límite en la aplicación de los subsidios provenientes del FSSRI,
ug"eqpukfgtctƒ"swg"nc"fgocpfc"eqttgurqpfkgpvg"cn"eqpuwoq"fg"uwdukuvgpekc"eqttgurqpfg"cn"
resultado de la siguiente ecuación:
HUUTK?"*'"FU+,*'"U+
78.3'?"*'FU+,*82'+
'FU"?";5.7'0
Aplicando la fórmula que considera la existencia de consumos superiores al consumo
de subsistencia, tenemos lo siguiente:
荊券訣堅結嫌剣嫌 噺 系憲 茅岻岫ガ繋鯨鯨迎荊岻岫経劇系憲 茅岻岫ガ経鯨岻岫な 伐 ガ鯨岻岫経劇 迎鶏系
系憲 茅岻岫経劇岻岫ガ繋頚継鯨系憲 茅岻岫経劇岻岫な 伐 ガ経鯨岫迎鶏系岻
Factorizando, resulta:
荊券訣堅結嫌剣嫌 噺 系憲 茅岻岫経劇"岷ガ繋鯨鯨迎荊ガ経鯨岻岫な 伐 ガ鯨岻岫迎鶏系 ガ繋頚継鯨
な 伐 ガ経鯨岫迎鶏系岻峅
Y la aplicación de la anterior fórmula debe considerar las siguientes restricciones:
'HUUTK"?"78.3'
'FU"?";5.7'
'U"?"82'
TRE"?72'
El resultado de la aplicación de la anterior fórmula con las mencionadas restricciones
tggornc¦ctƒ"rctekcnogpvg"nq"guvcdngekfq"ogfkcpvg"tguqnwek„p"ETGI"323"fg"42280"Gu"fgekt"
gn"rtqeguq"kvgtcvkxq"{c"pq"gu"crnkecdng"rqt"ewcpvq"nqu"rqtegpvclgu"fg"HUUTK"uqp"cjqtc"Ýlqu."
rqt"jcdgtug"cnecp¦cfq"gn"nokvg"oƒzkoq"fgn"rqtegpvclg"fg"uwdukfkqu0
Por las anteriores razones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión
433 del 15 de diciembre de 2009, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Tgrqpgt"gn"ctvewnq"3̇"fg"nc"Tguqnwek„p"ETGI"226"fg"422;."gn"ewcn"swgfctƒ"cu<
Ctvewnq"3̇0"Hcevqt" fg"Tkguiq"fg" Ectvgtc0 A partir de la vigencia de la presente Re-
solución, el factor de riesgo de cartera –FRC, que se aplicará durante el año 2009, en el
conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por Energía Social de la Costa S. A. E.S.P,
conforme a la Resolución CREG-101 de 2006, será de 60,55%.
Artículo 2°. Reponer el artículo 2° de la Resolución CREG 004 de 2009, el cual que-
fctƒ"cu<
Ctvewnq" 4°0" Ecti q" fg" Eqogtekcnk¦c ek„p" *E,+" crnkecdn g" rctc" gn" eqplwpvq" f g" nqu"
Dcttkqu" Uwdpqto cngu" cvgpfkf qu" rqt" Gpgtic " Uqekcn" fg" nc" Eq uvc" U0" C0" GUR0 A partir
de la vigencia de la presente Reso lución, el cargo de comercializació n aplicable pa ra
el conjunto de los Barrios Sub normales atendidos po r Energía Social de la Costa S. A.
ESP., será el siguiente:
C* (Mercado Electrocosta) Enero,2009= $91,95/Kwh.
C* (Mercado Electricaribe) Enero,2009= $73,72/Kwh.
Rctƒitchq"3: Los Cargos de Comercialización se actualizarán de conformidad con
lo establecido en la Resolución CREG-031 de 1997 y la Resolución CREG 119 de 2007.
3 Como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la Ley 1117 de 2006.
Rctƒitchq"4̇0"Para el cálculo tarifario se utilizó la información sobre consumo y número
de facturas presentadas en el Anexo 1 de esta Resolución.
Rctƒitchq"5̇0"Para el cálculo de los ingresos proyectados, se utilizó el cargo de comer-
cialización calculado de acuerdo con la Resolución CREG 031 de 1997 y la información
suministrada por la empresa y presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Los ingresos
proyectados para la empresa para el año 2009 son:
Ingresos Proyectados 2009 = $111.712.542.885.
Artículo 3°. Reponer gn"ctvewnq"5̇"fg"nc"Tguqnwek„p"ETGI"226"fg"422;."gn"ewcn"swgfctƒ"cu<
Ctvewnq"5°0"Ogvc"fg"Tgecwfq"Rtq{gevcfc"rctc"gn"c‚q"422;/OTR"La MRP2009 inicial
para el año 2009, será la siguiente:
422;
Factura a los usuarios C<CS(1) 41,19%
Factura y Recaudo de FOES (2) 7,4%
Factura y Recaudo de FSRRI (3) 56,1%
Recaudo sobre factura a los usuarios (4) 50%
Factura a los usuarios C>CS(5) 6,17%
Recaudo de usuarios (6=1*4+5*4) 23,6%
Recaudo total (2+3+6) 87,2%
Ctvewnq"6̇0"Tgrqpgt"gn"Cpgzq"3"fg"nc"Tguqnwek„p"ETGI"226"fg"422;."gn"ewcn"swgfctƒ"cu<
CONSUMO FACTURADO MEDIO
Consumo Facturas CMF Co
(A dic. 2008)
C sin IPSE
(A dic.08) IPSE C
Equvc"Cvnƒpvkec ::08;60984.22 555.821,00 159,57 :0;95.9; 56,24 0,01 55,67
Costa Caribe 294.896.656,00 308980482.22 175,93 90;54.82 45,09 0,01 44,64
Total 383.591.418,00 2.232.081,00
Hwgpvg<"eƒnewnq"ETGI
E"*Ogtecfq"Gngevtqequvc+"Gpgtq.422;?"&77.891Myj0
E"*Ogtecfq"Gngevtkectkdg+"Gpgtq.422;?"&66.861Myj0
Ctvewnq"7̇0"Tgrqpgt"gn"Cpgzq"4"fg"nc"Tguqnwek„p"ETGI"226"fg"422;."gn"ewcn"swgfctƒ"cu<
INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS PROYECTADOS
COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
"
C G T
Pérdidas
Nivel 1
Pérdidas
Nivel 2 D(1) D(2) R Total(1) Total(2)
Costa Atlántica 55,67 108,14 21,44 18,84 9,47 117,47 73,40 6,39 327,95 274,51
Costa Caribe 44,64 108,39 21,44 18,88 9,47 95,88 58,66 6,39 295,62 248,99
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Hwgpvg<"eƒnewnq"ETGI0
DEMANDA DE ENERGÍA POR NIVEL DE TENSIÓN EN EL AÑO 2008
Mercado Electrocaribe Mercado Electrocosta
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2
C‚q"422:"*Gp"Myj0+" 46907280728" 6905;20376" 660:78096; 43.838.013
Hwgpvg<"Gpgtic"Uqekcn"fg"nc"Equvc0"Tcf0"ETGI"G/422;/2223690"
Ctvewnq"8̇0" Nc" rtgugpvg" tguqnwek„p" fgdgtƒ" pqvkÝectug" c" nc" Gortguc" Gpgtic" Uqekcn"
S. A. ESP., y publicarse en el Fkctkq"QÝekcn. Contra las disposiciones contenidas en esta
Resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
Notifíquese publíquese y cúmplase.
Fcfc"gp"Dqiqvƒ."F0"E0."c"37"fg"fkekgodtg"fg"422;0"
La Presidente,
Silvana Giaimo Chávez,
Viceministra de Minas y Energía, Delegada
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Hernán Molina Valencia,
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 004 DE 2010
(febrero 1°)
por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y a
los Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP
a usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del
Decreto 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el Ser-
vicio Público Domiciliario de Gas Combustible “es el conjunto de actividades ordenadas
a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de
grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor
Ýpcn."kpenw{gpfq"uw" eqpgzk„p"{"ogfkek„p0" Vcodkfip"ug"crnkectƒ"guvc" ng{"c"ncu" cevkxkfcfgu"
complementarias de Comercialización desde la producción y transporte de gas por un
gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde
se conecte a una red secundaria”.

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