Decreto número 0431 de 2012 por el cual se distribuyen transitoriamente funciones en el Departamento Nacional de Planeación para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. - 28 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354984230

Decreto número 0431 de 2012 por el cual se distribuyen transitoriamente funciones en el Departamento Nacional de Planeación para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Número de Boletín48357
3
Edición 48.357
Martes, 28 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 13 del artículo 22 del Decreto-ley 4108
de 2011, 
  es competencia del Viceministerio de
Relaciones Laborales e Inspección convocar los Tribunales de Arbitramento Obligatorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.   La presente resolución tiene por objeto
-
grarán el tribunal de arbitramento obligatorio, cuando los árbitros elegidos por la empresa y
por el (los) sindicato (s) de los trabajadores, en asamblea general, no se pongan de acuerdo

de las partes sea renuente en la designación del mismo.
Lo dispuesto en esta resolución se aplicará en las anteriores circunstancias a empresas,
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someter a Tribunal de Arbitramento Obligatorio de acuerdo con la ley.
Artículo 2°. . La designación de los árbitros

1. A cada uno de los nombres de la lista de árbitros integrada por la Sala Laboral de la

2. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo,
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General por los trabajadores, se citará al trabajador elegido por esta última.
3. El sorteo se realizará en el lugar, fecha y hora indicada en la citación, con la inter-
vención de tres (3) funcionarios del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e
  
no impedirá la realización del sorteo.
4. Los representantes de las partes o los funcionarios del despacho del Viceministro de
     
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asignados a cada uno de los nombres de la lista de árbitros elaborada por la Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia.
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del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, sacará

elaborada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
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e Inspección del Ministerio del Trabajo señale, levantará el acta de designación respectiva
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7. Si el árbitro así designado no acepta, se aplicará nuevamente el procedimiento esta-
blecido en la presente resolución para designar su reemplazo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2012.
El Ministro del Trabajo,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo. 21200444. 27-II-2012. Valor. $248.000.
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0430 DE 2012
(febrero 28)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda
de Interés Social y el Decreto-ley 4832 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto-ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, se expidieron
disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia
económica, social y ecológica nacional originada por el fenómeno de La Niña 2010-2011.
-
cional de Vivienda, Fonvivienda, contar con instrumentos para facilitar la administración y

Que el artículo 1° del Decreto-ley 4832 de 2010 faculta al Fondo Nacional de Vivienda,

de interés social a los hogares afectados por los efectos del fenómeno de La Niña 2010-2011,
cuyo monto fue establecido en el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011.
Que para garantizar la atención efectiva de los hogares afectados por el fenómeno de La

 
de una vivienda de interés social prioritaria, de acuerdo con la categoría de los municipios
-
tivos proyectos de vivienda. En todo caso, el aumento del valor de los subsidios no implica
un ajuste de los recursos de cupos determinados a proyectos de vivienda ya viabilizados,
     
1920 de 2011,
DECRETA:

“Artículo 20.  La cuantía del subsidio
familiar de vivienda en salarios mínimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de

Categoría de Municipio Valor del Subsidio
Especial y 1 hasta 70 smmlv
2 y 3 hasta 55 smmlv
4, 5 y 6 Hasta 45 smmlv


de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-
2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de este decreto, tendrán
derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8° del Decreto-ley 4832 del 29 de 2010, conforme a las siguientes reglas:
        
legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto-

destruida por los efectos del fenómeno de La Niña 2010-2011, el hogar tendrá derecho a
solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en el presente artículo.
2. Tratándose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la
             
tendrá derecho a solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado hasta alcanzar el monto

trata el presente decreto.
Parágrafo. Los recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda, de
acuerdo a la categoría del Municipio y hasta el rango de smmlv previsto en este artículo,
se atenderán hasta el monto de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Fondo
Nacional de Vivienda, Fonvivienda¨.
  
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0431 DE 2012
(febrero 28)


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política, el Decreto-ley 4923 de 2011, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, “por el
      
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y
compensaciones”.
Que para ajustar el régimen de regalías al nuevo marco constitucional, el mismo Acto
      


los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus

Que el 14 de octubre de 2011, el Gobierno Nacional presentó el Proyecto de ley número
127 de 2011 Cámara, 153 de 2011 Senado, “por la cual se regula la organización y funcio-
respecto del cual el Congreso de la República
adelantó los debates exigidos por la Constitución y la ley, sin alcanzar a conciliar los textos
 
Congreso terminó el primer periodo de la legislatura 2011 a 2012 el 16 de diciembre, sin
agotar esta parte del trámite legislativo.

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